La Policía Nacional ha lanzado una importante campaña de concienciación en sus redes sociales para alertar a la ciudadanía sobre los riesgos legales de adquirir objetos robados. A través de un vídeo informativo, una agente advierte que comprar artículos de procedencia dudosa a precios sospechosamente bajos puede constituir un delito de receptación, aunque el comprador no haya participado directamente en el robo original, y conllevar penas de prisión de hasta dos años.
«Lo compras a buen precio, pero sospechas que pueda tratarse de un objeto robado. Aunque no hayas participado como autor o cómplice del robo, si adquieres estos efectos estarías incurriendo en un delito de receptación y podrías enfrentarte a una pena de prisión de seis meses a dos años. Verifica siempre el origen de lo que compras, la lucha contra el robo empieza por ti, no alimentes el mercado ilegal», explica la agente que protagoniza el vídeo difundido por el cuerpo policial. Esta iniciativa busca frenar la demanda que sostiene el mercado negro de objetos robados, atacando uno de los eslabones fundamentales de esta cadena delictiva: los compradores.
La campaña llega en un momento en que las autoridades intentan reforzar la conciencia ciudadana sobre la responsabilidad compartida en la lucha contra el robo. Al destacar que «la lucha contra el robo empieza por ti», la Policía Nacional sitúa al ciudadano como parte activa y necesaria para combatir este tipo de delincuencia, subrayando que las decisiones individuales de consumo tienen consecuencias directas en la seguridad colectiva. El delito de receptación está tipificado en el Código Penal y se produce cuando una persona, sin haber participado en un delito contra el patrimonio o el orden socioeconómico, ayuda a los autores a beneficiarse de los efectos del delito, o los recibe, adquiere u oculta, con ánimo de lucro.
En términos más sencillos, se comete cuando alguien se beneficia conscientemente de bienes que proceden de un delito, aunque no haya participado en el acto delictivo original. Este tipo penal se encuentra regulado específicamente en los artículos 298 a 300 del Código Penal vigente y busca, precisamente, desincentivar la creación de mercados paralelos para productos robados, que a su vez alimentan la comisión de nuevos delitos contra la propiedad. Al penalizar no solo a quien roba, sino también a quien compra lo robado, el legislador pretende atacar el problema desde ambos extremos de la cadena.
Las penas previstas para el delito de receptación varían según la gravedad y las circunstancias específicas de cada caso. En su tipo básico, este delito está castigado con pena de prisión de 6 meses a 2 años, lo que ya supone consecuencias severas para quien adquiere productos robados a sabiendas. Sin embargo, el Código Penal contempla agravantes que pueden elevar considerablemente estas penas. Según lo establecido en el artículo 298, las penas se incrementan a prisión de 1 a 3 años cuando los objetos receptados son:
- Bienes de valor artístico, histórico, cultural o científico, por su especial protección patrimonial.
- Artículos de primera necesidad, infraestructuras de suministro eléctrico, telecomunicaciones o servicios de interés general.
- Productos agrarios o ganaderos, o los instrumentos necesarios para su obtención.
- Cuando los hechos revisten especial gravedad según el valor de los efectos o los daños causados.
Además, estas penas se impondrán en su mitad superior para quienes reciban los objetos con intención de traficar con ellos. Si la actividad se realiza a través de un establecimiento comercial, se añadirá una multa de 12 a 24 meses. En casos graves, el tribunal puede decretar también la inhabilitación profesional durante 2 a 5 años, e incluso ordenar el cierre temporal o definitivo del negocio implicado.
Según los datos manejados por las fuerzas de seguridad, entre los artículos que más habitualmente circulan en el mercado ilegal de objetos robados se encuentran los dispositivos electrónicos (teléfonos móviles, ordenadores, tabletas), bicicletas, herramientas profesionales, joyería y objetos de valor, así como ciertos componentes de vehículos con alto valor en el mercado de repuestos. En los últimos años se ha detectado también un incremento en el robo y posterior venta ilegal de metales como el cobre, componentes de instalaciones eléctricas y elementos de infraestructuras públicas, lo que ha llevado al legislador a incluir específicamente estos supuestos entre los tipos agravados del delito de receptación.
Y los políticos que nos roban por la cara?