Desde el 1 de agosto de 2025, los trabajadores en España se enfrentan a un cambio radical en los requisitos para acceder a la pensión contributiva. El nuevo criterio legal introduce una condición estricta: solo se computarán los periodos de cotización con cuotas abonadas en tiempo y forma. Aquellos que presenten deudas o irregularidades en sus registros podrían ver cómo se eliminan años completos de su vida laboral, afectando de manera significativa la cuantía o incluso el acceso a la jubilación.
Este ajuste normativo surge a partir del artículo 144 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, con un enfoque claro: fomentar la sostenibilidad económica del sistema de pensiones español. Sin embargo, representa un importante reto para miles de españoles que arrastran atrasos o inexactitudes en sus datos cotizados. Desde autónomos hasta asalariados, nadie está exento de las consecuencias si no regulariza su situación antes de la fecha límite, el 31 de julio de 2025.
El impacto económico que puede derivarse de esta medida es considerable. Por ejemplo, un autónomo con una trayectoria de 34 años reconocidos que presenta dos años con cuotas impagadas verá cómo ese período desaparece del cómputo, reduciendo su tiempo cotizado a 32 años. Esto podría traducirse en una rebaja de la pensión mensual de aproximadamente 1.170 euros a unos 970 euros, un descenso superior al 17 %.
Cambios legislativos y su impacto en las cotizaciones
Esta modificación refleja una tendencia estatutaria orientada a endurecer el control de las cotizaciones en España. No se trata solo de establecer un requisito formal, sino de que el legítimo derecho a la prestación contributiva dependa estrictamente de que cada cuota haya sido ingresada en el plazo establecido. Las lagunas o discrepancias en el historial laboral, como los periodos no cotizados o bases erróneas, dejarán de computar para la jubilación.
El reto es especialmente relevante para trabajadores temporales y autónomos. Los contratos discontinuos, fallos en la consignación de la base de cotización o las demoras en los pagos pueden generar auténticos «agujeros negros» que reflejarán menos años cotizados a pesar de años reales de actividad profesional.
El mensaje a la población laboral es claro: un solo retraso en el abono de cuotas puede mermar años completos de tu vida laboral, con consecuencias directas en la cuantía o en el derecho a la prestación.
Riesgos adicionales: la pérdida del derecho a la jubilación contributiva
Más allá de la cantidad económica, la reducción del tiempo cotizado puede impedir acceder a la jubilación contributiva al no cumplir con el mínimo de años exigido. En España, el sistema requiere haber cotizado al menos determinados trimestres para tener derecho a la pensión, y la desaparición de años por deudas puede situar a muchas personas por debajo de ese umbral.
Imagina un trabajador que llega a la edad legal de jubilación y se encuentra con que le faltan trimestres decisivos para cobrar una prestación contributiva. Esto significaría que tendría que esperar años adicionales o recurrir a otras vías menos beneficiosas, como la jubilación no contributiva o ayudas sociales.
Recomendaciones para evitar sorpresas
Para minimizar el impacto negativo de este nuevo escenario, la Tesorería General de la Seguridad Social recomienda seguir tres pasos clave: solicitar tu informe de vida laboral, confirmar las bases de cotización y subsanar errores o deudas antes del 31 de julio de 2025. Estos trámites se pueden realizar fácilmente a través de la Sede Electrónica y solo requieren unos minutos.
Verifica que no existan lagunas o periodos en blanco, corrige bases incorrectas y regulariza cualquier pago pendiente para que todos tus años trabajados sean considerados en el cálculo de la pensión. Además, es fundamental guardar justificantes y correos de la Tesorería como prueba documental en caso de reclamaciones futuras.
En definitiva, actuar de manera proactiva ahora puede salvar cientos de euros mensuales y garantizar que la cuantía de la jubilación sea acorde a los años de trabajo realizados.
nitoastur@gmail.comCreo que se equivoca ; Podrías llevar toda una vida madrugando y al final, quedarte sin parte de tu jubilación. Así de contundente es el mensaje que lanza la Seguridad Social a partir del 1 de agosto de 2025, fecha en que empezará a aplicar el artículo 144 de la LGSS sin excepciones. FECHA EN QUE SE EMPEZARÁ A APLICAR..... Un saludo.