La titular del Juzgado de Instrucción número 9 de Málaga, encargado de determinar las causas que rodean la muerte de Julen, el niño de 2 años que cayó a un pozo el 13 de enero en Totalán (Málaga), considera que el dueño del terreno ha podido cometer un delito de homicidio imprudente grave.
Según el auto, al que ha tenido acceso Efe, la magistrada ha dispuesto que las actuaciones sigan por el trámite de procedimiento abreviado contra el dueño del terreno, David Serrano, al existir indicios de criminalidad tras dejar abierto el pozo por el que cayó el pequeño Julen.
La jueza da un plazo de diez días para que las acusaciones personadas en el procedimiento soliciten la apertura de juicio oral y formulen los escritos de acusación o el sobreseimiento de la causa.
En la resolución judicial, que consta de ocho folios, la juez considera que «la instrucción es completa y no son necesarias nuevas diligencias» y afirma que existen «indicios» contra Serrano ya que era conocedor de que el pozo donde cayó el menor «se encontraba al descubierto sin estar protegido con las suficientes medidas de seguridad».
«A sabiendas de la existencia del pozo abierto y de la falta de protección suficiente y adecuada de la abertura del mismo no adoptó medida alguna para evitar cualquier posible resultado lesivo o causa de algún mal para las personas sin alertar a los allí presentes de su existencia y estado», explica la magistrada en el auto.
La instructora califica las labores de rescate de «obras de ingeniería civil» y dice que el coste económico de las actuaciones de emergencias para el rescate fue inicialmente valorado en 687.749,51 euros y que la Junta de Andalucía ya ha formulado reclamación.
Incide en que el dueño del terreno no solo no adoptó ninguna medida de seguridad para evitar accidente alguno sino que además las obras realizadas en la finca para la ejecución de las perforaciones y zanja carecían de cualquier tipo de autorización exigible para la ejecución de obras realizadas sobre el terreno.
Por todo ello, la magistrada entiende que David Serrano «incurrió en responsabilidad por infracciones urbanísticas» y por estas infracciones se han abierto expedientes administrativos sancionador contra el dueño de la finca y la persona que hizo el pozo «como presuntos responsables por infracción muy grave en materia de seguridad minera».
La instructora considera que estos hechos revisten inicialmente carácter de un delito de homicidio imprudente por imprudencia grave a tenor de la valoración de las diligencias de investigación que han sido llevadas a cabo y las declaraciones prestadas en sede judicial «con la provisionalidad de la fase procesal en que nos encontramos».
En la resolución judicial se hace un resumen de los indicios que hay contra el único investigado en la causa y se destaca que ni alertó ni advirtió de la existencia del pozo a los padres de Julen el 13 de enero de 2019 cuando acudieron a la finca con la intención de hacer un arroz y pasar un día en el campo.
Se subraya que además la visualización del pozo era difícil por su ubicación y características del terreno como se deriva de las descripciones y reportajes fotográficos así como las declaraciones testificales prestadas por los senderistas que acudieron al lugar de los hechos de forma casi inmediata una vez que el menor cayó.
La jueza considera que tras las diligencias practicadas se debe proceder a la continuación del caso por los trámites del procedimiento abreviado contra el dueño del terreno al existir indicios contra el investigado «por su participación en un delito de homicidio imprudente, por imprudencia grave del artículo 142.1 del Código Penal».