Suena bien ser considerado marqués. Pero en el presente, esta figura y este título nobiliario que sólo puede ser concedido por el Rey de España, carece del peso y la fuerza de siglos atrás. La definición del marquesado como tal señala a los señores de frontera del reino, quienes eran considerados y nombrados marqueses, al ser los encargados de defender los límites o marcas del territorio. Un perfil que nada tiene que ver con la figura del nuevo mallorquín titular de este honor, Rafael Nadal, nuevo marqués de Llevant.
En la actualidad, el título de marqués no confiere privilegio alguno a nivel institucional. Simplemente, posee fuerza a nivel del tratamiento protocolario, siendo más de 1.500 los existentes en la actualidad en España, por los 3.000 aproximadamente en el total de concesiones nobiliarias. Eso sí, el traspaso del título -hereditario en el caso de Nadal- conlleva una serie de obligaciones a nivel tributario que oscilan entre los 800 y los 17.000 euros, en función de las atribuciones e historial del mismo.
De hecho, según fija la Ley 33/2006 sobre igualdad en la orden de sucesión de los títulos nobiliarios, «la posesión de un título nobiliario no otorga ningún estatuto de privilegio, al tratarse de una distinción meramente honorífica cuyo contenido se agota en el derecho a usarlo y a protegerlo frente a terceros». En consecuencia, un título nobiliario se limita a un mero reconocimiento exclusivamente honorífico, sin conllevar beneficios económicos.
Los títulos con grandeza se graban en el traspaso de padres a hijos con 2.922 euros, mientras que cada grandeza sin título conlleva un tributo de 2.089 euros; y por cada título sin grandeza se deben pagar poco más de 800 euros. Es el precio por portar un título nobiliario que, salvo en casos de Grandeza de España y tradición consolidada, apenas tiene un valor protocolario.
En España, se puede aspirar a cualquiera de los títulos nobiliarios, aunque también pueden ser otorgados por el Rey Felipe VI, siendo una de sus funciones la de «conceder honores y distinciones con arreglo a las leyes». El protocolo establece que se ejecuta a través de un Real Decreto, firmado por el ministro de Justicia, y que posteriormente se publica en el Boletín Oficial del Estado.
Si von el titulín este evitan que deje de tener privilegios urbanísticos, be va!