Pese a la firmeza de una sentencia que cuenta con el respaldo unánime de siete magistrados del Tribunal Supremo, las defensas exploran hasta el último resquicio para forzar la revisión de la condena, en una batalla judicial que se intuye durará años y en la que Estrasburgo puede tener la última palabra.
SEGUNDO «ROUND» EN EL SUPREMO: EL INCIDENTE DE NULIDAD
No cabe recurso contra la sentencia del Supremo, pero algunas de las defensas sopesan provocar su revisión a través del llamado «incidente de nulidad», que permitiría dejar sin efecto la condena en el caso de que el alto tribunal apreciara una vulneración de derechos fundamentales en la misma.
Más que un segundo «round» en el Supremo -el incidente de nulidad lo resolvería la misma sala que juzgó el caso- los abogados se lo plantean como un trámite para asegurarse el acceso al Tribunal Constitucional, cuya doctrina exige agotar la vía judicial para solicitar el amparo.
El Supremo puede despachar el incidente con una inadmisión a trámite o entrar en el fondo del asunto, tras escuchar los argumentos de las partes, con lo que la decisión de si anula su propia sentencia podría tardar un par de meses.
EL AMPARO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Concebida como una vía excepcional frente a vulneraciones de libertades y derechos fundamentales, el Tribunal Constitucional tendrá oportunidad de revisar la sentencia del «procés» a través de los recursos de amparo, peaje indispensable para llegar al Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo.
Sin límite temporal para resolver y sin que las causas con preso deban ser consideradas prioritarias, el fallo del TC sobre el «caso procés» podría demorarse, enredado en las deliberaciones entre magistrados, no menos de uno o dos años, lo que a su vez encallaría el camino a Europa.
Mientras resuelve la demanda de amparo, el Constitucional tiene potestad para suspender las penas de cárcel impuestas, si así lo solicitan las defensas, aunque solo hay precedentes de ello en los casos de condenas leves, en torno a los tres años de prisión.
Conscientes de que todas sus resoluciones sobre el «procés» terminarán en el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, los magistrados tratarán de erigir sus sentencias sobre argumentos sólidos, sin dejar ninguna atadura expuesta ante Estrasburgo, en el asunto sin duda más complejo que el Constitucional ha dirimido jamás.
LA JUSTICIA EUROPEA
Recelosos de un TC que el independentismo siempre ha visto politizado, las defensas confían en que sea la justicia europea la que desautorice al Tribunal Supremo, como autoridad encargada de velar por la garantía de los derechos humanos y libertades reconocidos en el Convenio Europeo de Derechos Humanos, firmado por los 47 estados miembros del Consejo de Europa.
El alcance de la decisiones del Tribunal Europeo de Derechos Humanos es, sin embargo, limitado. No es competente para revocar ni enmendar sentencias: de estimar que ha habido una violación de derechos humanos, puede fijar indemnizaciones para las víctimas o abrir la puerta a la revisión de condenas en el país demandado.
EL PRECEDENTE DE LAS «PUSSY RIOT"
Dos son las principales vulneraciones que las defensas barajan para esgrimir ante Estrasburgo: el derecho a un juicio justo y las libertades de expresión, reunión y asociación que creen ampararían las movilizaciones independentistas de Cataluña y el referéndum inconstitucional del 1-O.
En base al principio conocido en el derecho internacional como «fair trial» (juicio justo), los abogados quieren denunciar irregularidades en el transcurso de la causa del «procés», desde abusivas prisiones preventivas o arbitrariedades al designar al tribunal juzgador hasta el veto del Supremo a que se exhibieran los vídeos del 1-O durante los interrogatorios del juicio.
Y se aferran al talismán de las «Pussy Riot», las miembros del grupo ruso de punk que fueron condenadas por una protesta en la catedral de Moscú, en una sentencia que Estrasburgo censuró después al considerar que el tribunal se había excedido al laminar su derecho a la libertad de expresión.
Blandiendo ese precedente, confían en que el TEDH concluya que los líderes independentistas ejercían derechos fundamentales de expresión y manifestación, especialmente en el caso de los «Jordis», si concluye que su papel en el «procés» se limitó a organizar movilizaciones, por mucho que algunas desembocaran en incidentes.
¿Y DESPUÉS DE ESTRASBURGO?
Una reforma legislativa que España incorporó en 2015 permite que el demandante al que Estrasburgo haya dado la razón pueda instar a la revisión de su sentencia ante los tribunales españoles, lo que salvo excepciones corresponde al Supremo.
En el caso de que las vulneraciones apreciadas por Estrasburgo deriven de irregularidades en el proceso, el Supremo puede optar por repetir el juicio, subsanando esos defectos, o dictar una nueva sentencia, lo que no impide que el resultado sea una condena idéntica.
Caso distinto sería si el TEDH admitiera que la justicia española se extralimitó al condenar por hechos cometidos en el ejercicio de libertades fundamentales: en esa hipótesis, sostienen fuentes jurídicas, la sentencia del Supremo no podría ser otra que la absolución.
En ambas situaciones, la eventual victoria podría acabar siendo meramente moral porque, tras años de trámites en los recursos, la última palabra de Estrasburgo llegaría cuando los procesados hubieran cumplido ya entre rejas buena parte de la condena. Eso sí, posiblemente tendría impacto sobre la jurisprudencia.
REVESES DEL CONSTITUCIONAL Y DE EUROPA
Aunque su índice de admisiones a trámite es muy limitado, el TC ha aceptado estudiar la treintena de recursos presentados por los acusados del «caso procés», la mayoría de ellos contra resoluciones del juez Pablo Llarena, instructor de la causa.
La mitad de esos recursos han acabado desestimados, en algunos casos por considerarse que planteaban cuestiones que era prematuro resolver, y lo han sido por unanimidad excepto en un caso: el que avalaba la sanción que Prisiones impuso al expresidente de la ANC Jordi Sànchez por utilizar el móvil desde la cárcel con fines electorales.
El pasado mes de febrero, en medio de la celebración del juicio del Supremo, el TC dio un primer revés a las defensas en una cuestión de fondo, al rechazar los recursos contra la prisión provisional de los «Jordis», al tiempo que les abría por primera vez la senda para llevar su caso ante el Tribunal de Estrasburgo.
También el TEDH aguó las esperanzas del independentismo el pasado mes de mayo, cuando desestimó la demanda de Carles Puigdemont y 74 diputados contra la suspensión del pleno que el Parlament convocó en octubre de 2017 para proclamar la independencia, al estimar que fue necesario para «mantener la seguridad pública, la defensa del orden y la protección de los derechos y libertades ajenas».