Las cláusulas IRPH de las hipotecas son «un tipo de estipulación introducida en miles de escrituras de préstamo hipotecario firmadas en España», según ha explicado Pau A. Monserrat, miembro del CES, profesor de la UIB y economista de FuturFinances.com. Aunque el indicador más conocido es el euríbor, se estima que «más de un millón de familias han contratado este tipo de hipotecas, unas 40.500 en Baleares, según la plataforma de afectados por el IRPH de Gipuzkoa».
En este punto, el citado economista ha pedido que «nadie busque el término IRPH en su escritura, como mucho encontrará Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios o, probablemente, una definición del tipo 'media simple de los tipos de interés medios ponderados por los principales de las operaciones de préstamo con garantía hipotecaria de plazo igual o superior a tres años para adquisición de vivienda libre que hayan sido iniciadas o renovadas en el mes al que se refiere el índice por el conjunto de bancos / cajas / entidades', según hubiera contratado los derogados IRPH de cajas o bancos, o bien el IRPH de conjunto de entidades, aún vigente».
Monserrat ha detallado que «para calcular el IRPH que los bancos comunican cada mes al Banco de España, cada entidad simula el coste total TAE (que incluye tanto los intereses como los gastos y comisiones) de las hipotecas que concede y prorratea la media según el importe de cada hipoteca concedida. El Banco de España toma este valor comunicado por cada entidad financiera y hace una media simple. El resultado, el IRPH del mes».
Monserrat ha manifestado que «los afectados por hipotecas IRPH, ante la negativa de las entidades financieras a negociar extrajudicialmente, han sembrado los Juzgados de tos España de demandas, alegando que se les recomendó estas hipotecas sin explicarles bien que era el IRPH no que dicha financiación variable era más caras que las hipotecas referenciadas al mucho más conocido euríbor». En este orden de cosas, ha puntualizado que «la cuestión llegó primero al Tribunal Supremo (TS), que dictó a favor de la banca, para ir varias veces al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), mediante cuestiones prejudiciciales elevadas por diversos Juzgados. La Sala Novena del TJUE emitió finalmente un auto de fecha 17 de noviembre de 2021, en respuesta a la petición de decisión prejudicial del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Ibiza, que supuso una mala noticia para los afectados, al dejar la sanción por abusividad en manos de los tribunales nacionales, el TS en última instancia. El TS está dando la razón de forma sistemática a los bancos, actualmente».
El profesor de la UIB ha concluido que «son multitud los juristas que han visto en esta decisión del TS 'medio' avalada por el TJUE un error jurídico máximo, por la excesiva sencillez estadística del indicador, que permite prever e incluso manipular su valor de forma relativamente sencilla, además de por su mayor coste, al estar calculado según las TAE, y por su deficiente comercialización (muchos clientes ni sabían que en lugar del euríbor firmaban el IRPH)». De hecho, «la Magistrada Margarita Isabel Poveda Bernal -del Juzgado de Primera Instancia número 17 de Palma- ha planteado nuevamente varias cuestiones prejudiciales, relacionadas con la no aplicación de un diferencial negativo al IRPH (el Banco de España en su Circular 5/1994 hablaba de aplicar un IRPH menos un diferencial para reducir el impacto del sobrecoste del referencial) y por competencia desleal». Por su parte, la Dirección General de Consumo de las Islas encargó a un grupo de expertos independientes un «Estudio sobre desequilibrio financiero en la contratación IRPH» y ha empezado a sancionar a alguna entidad financiera.