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La Audiencia ordena un desahucio por vivir de okupa en una finca de su padre

La primera sentencia consideraba que existía una cesión consentida de la vivienda de los abuelos al nieto.

La Audiencia revoca una sentencia que dejaba quedarse al hijo en la casa. | Alejandro Sepúlveda

| Palma |

Una sentencia de la Audiencia Provincial autoriza el desahucio de un hombre de 40 años por ocupar sin pago de alquiler y sin permiso una finca propiedad de su padre. El progenitor inició una serie de acciones judiciales contra su hijo para reclamar la posesión de la vivienda y, después de que un juzgado de Primera Instancia permitiera al hijo quedarse, la Audiencia revoca esa decisión y equipara la situación del hijo con el de un okupa sin derecho alguno para residir en ese inmueble.

El hijo comenzó a vivir en esa finca hace quince años. Existía un enfrentamiento muy enconado entre él y su padre y sus abuelos paternos decidieron permitirle que se quedara a residir ahí hasta que encontrara otra alternativa. Todo transcurrió sin problemas hasta hace tres años, cuando los abuelos fallecieron y legaron la propiedad de la vivienda a su hijo sin ningún tipo de indicación sobre qué hacer con el nieto que la ocupaba.

Tras la herencia, el padre ha intentado recuperar la posesión de la vivienda y reprochaba en su recurso a la Audiencia tener que «facilitar la vivienda de su propiedad a un ‘nini' de unos 40 años». La primera sentencia consideraba que existía una cesión consentida de la vivienda de los abuelos al nieto y ahí es donde discrepa la Audiencia.

Para el tribunal, el punto clave del asunto es que los abuelos conocían la mala relación entre padre e hijo y, pese a eso, no adoptaron ninguna disposición en el testamento para permitir que el nieto se quedara: «Ni consta la existencia de un contrato, ni existe precisión en cuanto al propio objeto de la cesión e, igualmente, hay una pasividad del abuelo al tiempo de conceder la condición de heredero al hijo sin ninguna restricción en el testamento». Por tanto, se autoriza el desahucio.

Descarta las alegaciones del hijo por falta de vivienda

La sentencia de la Audiencia considera que el dueño de la finca no tiene obligación de justificar ningún tipo de urgencia en tener la posesión, algo que le reclamaba la sentencia del juzgado de Manacor. Considera que se ha acreditado en el procedimiento que su hijo ocupa sin ningún tipo de derecho el inmueble y que, por tanto, no caben razones en torno a la situación económica del ocupante ni sobre los motivos del propietario. Si el hijo tiene problemas económicos, la sentencia le emplaza a otro tipo de procedimiento judicial, por alimentos, contra su padre.

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