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El Supremo no admite a trámite el recurso del Govern contra la anulación de la multa a Airbnb

Redacción Local

| Palma |

El Tribunal Supremo no ha admitido a trámite el recurso del Govern balear contra la sentencia que anulaba la multa de 300.000 euros a Airbnb por publicitar viviendas del alquiler vacacional no inscritas en el registro de la Conselleria de Turismo.

En una providencia, la Sala ha considerado que el escrito del Govern no cumple con las exigencias para este tipo de recurso en la jurisdicción contencioso-administrativa, porque «no combate los argumentos de la sentencia» respecto a una posible vulneración de la normativa europea.

Con este recurso, que ahora ha decaído, el Govern pretendía revocar la sentencia dictada en abril de 2020 por el Tribunal Superior de Justicia de Baleares (TSJIB), con la que se anuló la multa a la plataforma de viviendas vacacionales.

La multa se impuso en 2018 por infringir la Ley de Turismo autonómica, al publicitarse en Airbnb alojamientos turísticos sin la declaración responsable de inicio de actividad turística (DRIAT) o sin indicar el número de inscripción turística.

El TSJIB dio la razón a Airbnb entendiendo que aquella obligación «es únicamente exigible a las empresas turísticas», pero que la plataforma es «un prestador de servicios de la sociedad de información de alojamiento de datos». Igualmente consideró que no se podían utilizar como prueba de cargo capturas de pantalla de los anuncios en la plataforma, y que al estar establecida en Irlanda, quedaba sujeta a las normas del país «en todo lo que se refiere al ámbito coordinado de la UE».

El TSJIB también concluyó que a «Airbnb no se le puede imponer la obligación de efectuar una revisión exhaustiva y detallada de toda la publicidad que los anfitriones publican en la web», así como tampoco la comprobación respecto a que la oferta inserte número de inscripción en el Registro.

Por ello, sentenció que los artículos 28 y 106 de la Ley de Turismo de Baleares en los que el Govern basó su multa infringirían la directiva comunitaria y «vulneran el principio de primacía del Derecho comunitario».

La providencia del Supremo impone las costas procesales al Govern hasta un límite de 2.000 euros. El Govern impuso también importantes sanciones similares a las plataformas HomeAway y TripAdvisor como consecuencia de la regulación aprobada en la pasada legislatura.

El pasado octubre, el actual conseller de Modelo Económico, Turismo y Trabajo del Govern balear, Iago Negueruela, indicaba que la Comunidad seguiría sancionando el alquiler turístico ilegal en Baleares mientras no hubiera una sentencia firme del Tribunal Supremo que falle contra los postulados del Govern dentro del procedimiento con Airbnb.
Negueruela apuntó entonces que con una sanción recurrida no pueden «sancionar dos veces por el mismo hecho» a esta empresa. El Govern consideraba que algunos de los aspectos que se han cuestionado en la normativa autonómica «deberían ir al Constitucional».

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