El Ayuntamiento de Palma multará a los compradores de venta ambulante ilegal. Esta es una de las novedades de la ordenanza cívica, que este jueves se aprobó en Junta de Gobierno extraordinaria;la sanción será leve y los consumidores tendrán que pagar entre 100 y 750 euros. También se sancionará a los clientes de los masajes y otros servicios de estética; el trile sigue prohibido. Destacamos algunas de las nuevas claves de la ordenanza, que se prevé que este aprobada definitivamente en el mes de septiembre:
■ Los manteros pagarán más.
Los vendedores ambulantes ilegales también serán sancionados y se diferencia entre los que llevan la mercancía encima (la multa oscilará entre 100 y 317 euros) y los manteros (la sanción va de 534 a 750 euros). La mercancía incautada se destruirá, salvo la artística y para recogerla habrá que presentar facturas.
■ Venta ambulante de alcohol.
La venta ambulante de alcohol se contempla como una sanción grave, que oscila entre 750 y 1.500 euros. También se multará con entre 300 y 1.000 euros la incitación al consumo masivo de alcohol o inadecuado. El consumo o tenencia de bebidas alcohólicas por parte de los menores también está prohibido.
■ Prohibido el botellón. El botellón sigue prohibido, pero la ordenanza prevé multas mayores para los grupos de más de diez personas. También se prohíbe la venta de bebidas alcohólicas entre las 24:00 y las 8:00 horas, para consumir en el exterior de los locales, salvo en la terrazas. La sanción es muy grave y va desde los 1.500 a los 3.000 euros. Las excursiones etílicas, el pub crawling, etc. Tampoco están permitidas.
■ Incautación de vehículos. Los vehículos utilizados para la venta de alcohol también serán decomisados y para poder recuperarlos habrá que pagar como mínimo 750 euros (la sanción que oscila entre 750 y 1.500 euros), además de la grúa y la estancia en el párking; hasta ahora solo se abonaban estas dos últimas.
■ Multas por el balconing. Las personas que practiquen balconing serán sancionadas con entre 100 y 750 euros, al igual que los establecimientos hoteleros que no cuenten con medidas para evitarlo (muros más altos, carteles que informen de que está prohibido, etc.). Si causan daños a terceros la multa oscila entre 750 y 1.500 euros.
■ Prohibido ir sin camiseta, salvo en la primera línea.
Llevar el torso desnudo o mostrar las nalgas en los espacios públicos no autorizados, salvo en la primera línea de playa, así como exhibir alguna parte genital o desnudo integral, donde no esté expresamente permitido, se multará con entre 100 y 750 euros. Tampoco se puede realizar el acto sexual en la vía pública, ni en viviendas si se ve desde el exterior.
■ Zonas de Especial Interés Turístico. Se prevé la declaración de Zonas de Especial Interés Turístico, que permitirá actuar con más contundencia durante un tiempo determinado en lugares concretos, como calle del Jamón o la zona de los alemanes. Se puede obligar a los establecimientos a delimitar físicamente las terrazas y evitar aglomeraciones en la vía pública. Al margen de este figura, la policía podrá actuar en el interior de los locales si hay prácticas de odio, sexistas, etc.