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Elecciones generales 28A 2019

¿Cuánto cobran los miembros de las mesas electorales?

Mesa electoral de las elecciones generales en Palma. | ARCHIVO

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Las personas que tengan que estar en las mesas electorales en las elecciones generales el próximo 28 de abril o en las autonómicas, insulares, municipales y europeas del 26 de mayo cobrarán 65 euros. Se trata de un 7,7 % más que en los comicios celebrados en junio de 2016; esta cantidad no se actualizaba desde el año 2007.

El BOE ha publicado la orden del Ministerio del Interior, que establece la dietas que deben percibir los miembros de la mesa electoral. Además, precisa que tienen derecho recibirla los presidentes y vocales de las mesas (es la misma para todos), aunque no realicen la jornada completa. Es decir, si un suplente se incorpora a la mesa al final de la jornada también cobraría 65 euros. En cada mesa electoral hay un presidente y dos vocales.

Otro detalle a tener en cuenta es que la cuantía es la misma, independientemente de los comicios que se celebren. Así, cobrarán lo mismo las personas que tengan que estar en una mesa electoral para las elecciones generales del 28 de abril, que las que tengan que hacerlo el 26 de mayo en las autonómicas, insulares, municipales y europeas.

Cabe destacar que estas dietas están exentas de retenciones por parte de la Agencia Tributaria, por lo que las personas que estén en la mesa electoral lo percibirán de forma íntegra.

¿Tienen derecho a un día libre?

Otra de las preguntas más frecuentes que se formulan los miembros de las mesas electorales es si tienen derecho a un día libre. La Junta Electoral Central establece que los trabajadores por cuenta ajena y los funcionarios nombrados presidente o vocal de mesa electoral tienen derecho a un permiso retribuido de jornada completa durante el día de la votación, si es laboral. En todo caso, tienen derecho a una reducción de su jornada de trabajo de cinco horas el día inmediatamente posterior.

En el caso de trabajadores con horario nocturno, el turno de noche que comienza el día de la votación se computa como jornada laboral del día electoral, al tiempo que el derecho de reducción de cinco horas de la jornada de trabajo puede ejercerse en el turno de noche siguiente del trabajador, siempre y cuando este turno se inicie el día inmediatamente posterior al de las elecciones.

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