El voto por correo para las elecciones generales del próximo 28 de abril ya se puede solicitar y los interesados en hacerlo tiene hasta el próximo 18 de abril.
Entre el 8 y el 21 de abril, los electores comenzarán a recibir la documentación necesaria para poder votar por correo. El plazo para poder ejercer este derecho finalizará el día 24 de abril.
A la hora de solicitar el voto por correo, se debe tener en cuenta el lugar de residencia y si el día de las elecciones se va a estar en el municipio en el que corresponde ejercer el derecho al voto. Los aspectos que se deben tener en cuenta a la hora de solicitar el voto por correo son los siguientes:
■ Si no estás en tu municipio. En el caso de los electores que estén en España el día de las elecciones, pero no en el municipio en el que les corresponde votar, tendrán que ir a una oficina de Correos para recoger un impreso de solicitud de voto. Los interesados deberán llevar la documentación que permita comprobar su identidad (DNI, carnet de conducir, pasaporte o tarjeta de residencia de extranjero). El plazo para reclamarlo finaliza el 18 de abril. Posteriormente, la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral enviará por carta certificada la documentación necesaria para el sufragio. Por último, se debe elegir la papeleta del partido al que se desea votar, meterla en el sobre y cerrarlo para llevarlo a una oficina de Correos, con el certificado de inscripción en el censo electoral y el sobre de votación.
■ Si no puedes ir a Correos. Los electores que no acudir a Correos por enfermedad o incapacidad podrán autorizar notarialmente a otra persona para que lo haga. Además, deben añadir un certificado médico oficial al impreso de solicitud de voto por correo.
■ Si no vas a estar en España el día de las elecciones. Las personas que no vayan a estar en España el próximo 28 de abril, pero sí tengan aquí su domicilio habitual, deben darse de alta como no residente y solicitar la documentación electoral y enviarla a través de la oficina insular. Cuando se reciba la documentación por correo, se debe enviar a través del consulado general para que o remita a la mesa electoral correspondiente en España.
■ Si vives fuera del territorio español. Por otra parte, las personas que vivan fuera del territorio español deben comprobar si están inscritos en el Censo de Extranjeros Residentes Ausentes (CERA). Los españoles residentes en España que se encuentran temporalmente en el extranjero deben estar inscritos como Españoles Residentes Temporalmente Ausentes (ERTA). Si están inscritos pueden solicitar el voto por correo, rellenando un impreso. Posteriormente, se recibirá la documentación necesaria para poder votar. Los electores podrán elegir entre votar por correo, remitiendo el voto a la oficina consular, o ir a esta directamente para depositar el voto en la urna habilitada.
En el caso de no estar dado de alta en el consulado debe gestionarse el alta. Para comprobarlo, hay que consultar las listas expuestas en la oficina consular la semana siguiente a la convocatoria de las elecciones, previsiblemente del 11 al 18 de marzo. Durante estos días se pueden realizar reclamaciones contra la exclusión o para corregir errores.