El juzgado de Primera Instancia número 22 de Palma ha desestimado la demanda de las jerónimas contra el Obispado de Mallorca, según la sentencia dada a conocer este miércoles.
De esta manera, las jerónimas pierden el juicio que mantenían contra el Obispado de Mallorca por la inscripción del convento de Sant Jeroni de Palma y tendrán que hacerse cargo de las cotas del mismo. De la misma forma, absuelve al Obispado «de los pedimentos formulados por la comunidad de religiosas jerónimas del monasterio de Santa Isabel», más conocido como Sant Jeroni.
La sentencia no es firme y cabe recurso antes la Audiencia Provincial.
Conflicto
El juzgado en cuestión tenía que que decidir sobre la petición de la congregación de religiosas que pedían la nulidad de las certificaciones que emitió el obispo Salinas en 2014 que permitieron la inmatriculación del monasterio por parte de la Iglesia. Mientras llegaba esta decisión, la congregación pidió que constara el pleito en el registro. De esta manera, cualquier hipotético comprador tendría conocimiento de que existe un conflicto sobre la propiedad de la finca.
El Obispado aprovechó un artículo de la Ley Hipotecaria para inscribir a su nombre el convento en 2014. Las religiosas reclaman que se declaren nulos los tres certificados que emitió el obispo Salinas y que hicieron posible esa operación. El inmueble lleva vacío desde pocos meses antes de que se llevara a cabo la inmatriculación. Las cinco monjas que residían en él tuvieron que trasladarse a Inca ante las graves deficiencias del edificio para la vida de la comunidad.
La Audiencia Provincial decidió el pasado mes de octubre proteger de manera cautelar el monasterio de las jerónimas frente a cualquier operación mientras los tribunales decidían si era propiedad de la orden religiosa o del Obispado de Mallorca.