El Tribunal Supremo condenó a 12 años de prisión a un profesor de un colegio de Palma por los tocamientos y manoseos que realizó por el interior de la ropa a cuatro alumnas, tres de ellas de 12 años y la cuarta de 16, entre 2016 y 2018.
El alto tribunal estimó un recurso de la Fiscalía y del colegio, contra la sentencia del TSJIB, que consideró que los hechos no encajaban en el delito de abuso sexual sino que debían calificarse como delito leve de coacciones, por lo que anuló las penas de prisión e impuso penas de multa.
El Supremo repone las penas de prisión impuestas por la Audiencia de Palma, al refrendar que se trató de delitos de abuso sexual, salvo en el caso de una quinta alumna, cuya condena fue anulada por el Tribunal Superior balear por falta de pruebas, manteniéndose la absolución por ese concreto hecho.
La sentencia subraya que, «no puede sostenerse que solamente el tocamiento de los senos, las nalgas o la zona púbica puede integrar el tipo penal de contenido sexual» ya que, «puede haber tocamientos y manoseos en otras zonas del cuerpo que, por sus características, como ocurre en el presente caso, sean también actos que atenten contra la libertad sexual de forma clara y diáfana».