El Tribunal Supremo ha confirmado la sanción de seis meses de suspensión de empleo a un sargento de la Guardia Civil que en noviembre de 2021 acudió al lugar donde se había producido un accidente de tráfico y facilitó que su causante, la alcaldesa del pueblo cántabro Santa María de Cayón, abandonase «subrepticiamente y sin avisar» la escena del accidente.
En una sentencia, la Sala de lo Militar del Supremo ha desestimado el recurso contencioso disciplinario militar ordinario interpuesto por el sargento Juan Antonio F. D. contra una resolución del Ministerio de Defensa, que fijó esta sanción por una falta considerada muy grave, cometida el 6 de noviembre de 2021.
Según recoge Defensa en su resolución y el Supremo da por probado, en torno a las 21:30 horas tuvo lugar un accidente de tráfico a la altura del punto kilométrico 2,00 de la carretera CA-142, en el que un Toyota Yaris, conducido por la alcaldesa de Santa María de Cayón, María del Pilar del Río Ruiz de Prada, alcanzó por detrás a un Seat Ibiza, en el que viajaban dos ocupantes.
Unos minutos después, apareció en el lugar del accidente el sargento Juan Antonio F. D. vestido de paisano y en su vehículo particular, que se identificó como «el sargento de Astillero», tomó fotografías de la documentación de uno de los ocupantes del Seat Ibiza y del vehículo y dio su teléfono al afectado para formalizar el parte por el accidente.
Momentos después, llegaron otros dos guardias civiles, que habían sido requeridos por una llamada de los ocupantes del Seat Ibiza al Servicio de Emergencias 1-1-2, y el sargento les dijo que estaba todo arreglado, que se trataba de un pequeño golpe y que habían quedado para arreglar el parte.
En un momento dado, cuando los dos guardias civiles terminaron de hablar con los ocupantes del Seat Ibiza, se dieron cuenta de que tanto el Toyota como su conductora y el sargento habían abandonado «subrepticiamente y sin avisar» la escena del accidente, por lo que no pudieron identificar a la mujer ni hacerle las habituales pruebas de detección de alcohol y drogas.
Después de no responder a varias llamadas de teléfono, un teniente de la Guardia Civil consiguió localizar al sargento, que reconoció que había estado en el lugar del siniestro y que «se había llevado a la responsable del mismo por tratarse de un cargo público».
Cuando el teniente le afeó este comportamiento por haber «frustrado la práctica de diligencias importantes», el sargento dijo entenderlo pero insistió en que «tenía que sacar de ahí a la alcaldesa».
Días después, la regidora prestó declaración y explicó que, tras el accidente, se puso «muy nerviosa» y llamó a una amiga suya, que acudió al lugar junto a su marido, el sargento, y les pidió que la llevaran a casa, por lo que el guardia civil cogió su coche y la trasladó a su domicilio, después de avisar a los otros afectados que se iban y que harían el parte amistoso al día siguiente.
Ante estos hechos, el Tribunal Supremo ha señalado en su sentencia que comparte el criterio del Ministerio de Defensa de que el sargento no solo hizo «un mal uso» y «abusó» de sus atribuciones, sino que «además, no cabe duda alguna de que con su comportamiento ocasionó un grave daño a la administración representada por el Cuerpo de la Guardia Civil».
Defensa ya rebajó al sargento la sanción de un año que inicialmente había impuesto la Dirección de la Guardia Civil hasta los seis meses y el afectado interpuso otro recurso, esta vez ante el Supremo, para que dejase sin efecto la medida.
El Alto Tribunal ha rechazado esta demanda porque, a su juicio, la sanción acordada está «debidamente motivada e individualizada» y recuerda, además, que está impuesta «prácticamente en su mínima extensión», ya que las penas previstas para las faltas consideradas muy graves, como esta, abarcan desde los tres meses y un día hasta los tres años.