El Juzgado de lo Penal número 30 de Madrid ha condenado a un año de cárcel a un acusado de ordenar en abril de 2017 a su perro atacar al exadministrador de la asociación de cannabis en la que participaba después de que éste recogiera sus pertenencias para marcharse con motivo de las desavenencias que mantenía con el condenado. En una sentencia, a la que tuvo acceso Europa Press, el juez de lo Penal condena a José Javier R. L. como autor responsable de un delito de lesiones con instrumento peligroso y le impone una indemnización de 1.350 euros.
Los hechos tuvieron lugar el 22 de abril de 2017 en el interior del local de la Asociación One Dream de Cannabis, situada en la calle Damián Sánchez López de San Sebastián de los Reyes. El extrabajador recogió sus objetos personales del local, en el que había desempeñado hasta el momento el cargo de administrador. Esta salida estaba enturbiada por las malas relaciones que mantenía especialmente con uno de los miembros, quien se encontraba en el local mientras el exadministrador se llevaba sus efectos.
Según la resolución, el acusado le reprochó por qué se marchaba sin arreglar las cosas y forzó una discusión que zanjó propinando a la víctima un puñetazo en la ceja izquierda. No contento con esto, ordenar a su perro que le atacase, sufriendo el denunciante heridas de diversa consideración. El ataque del can le produjo una inflamación y herida inciso contusa en el testículo derecho que requirió puntos de sutura. También sufrió otras lesiones como una herida inciso contusa en cara interna del tercio superior del muslo izquierdo por mordedura animal.
Lesiones con instrumento peligroso
La víctima requirió los servicios del despacho Ospina Abogados, cuyo abogado Juan Gonzalo Ospina articuló los elementos para realizar la acusación por un delito de lesiones con instrumento peligroso del artículo 147.1 del Código Penal en relación con el artículo 148.1 del mismo texto legal. Ospina defendió que el acusado responde como responsable civil directo de los daños y perjuicios por los hechos acaecidos, por lo que pidió la condena en costas, además de 1.350 euros por las heridas causadas a su representado.
De igual modo, el letrado pidió la imposición de una fianza de 2.500 euros a los efectos de cubrir la responsabilidad civil, solicitando que si el denunciado se negara a aportarlos se proceda al embargo de sus bienes. Medida que no fue necesaria al ingresar voluntariamente la cantidad solicitada. La acusación particular logró igualmente desarticular la presunción de inocencia del acusado, perfilando la doctrina jurisprudencial «vinculatio criminis y vinculatio poena», solicitando al juez un control respecto de la tipicidad de los hechos, del título de imputación, así como de la pena solicitada y aceptada. De este modo, la vinculación en esos casos se relativiza en atención a los principios antes enunciados habida cuenta de que a partir de la relación de hechos es aceptada por todas las partes.