La defensa del dueño de la finca en la localidad malagueña de Totalán en la que está el pozo en el que cayó Julen, el niño de dos años y medio que fue encontrado sin vida 13 días después de la caída, ha recurrido la decisión de la jueza de Instrucción número 9 de Málaga, que lleva el caso, de denegar todas las diligencias de pruebas pedidas por esta parte, como el careo con el padre del pequeño.
Así, según han informado desde el bufete de abogados Lawbird Legal Services en un comunicado, que lleva la defensa de David Serrano, se interpone recurso tanto de reforma como subsidiariamente de apelación contra la resolución de la jueza «al ser contraria al derecho de defensa» del investigado, «amén de producir una significativa indefensión jurídica».
Sobre el careo entre Serrano y el padre del niño, los letrados sostienen que es «necesario por incurrir la acusación particular --en la persona de José Roselló-- en contradicciones palmarias desde el inicio de la instrucción, variando su declaración con el devenir de las actuaciones procesales» en cuanto al aviso de la existencia de pozos en la finca.
Esta parte considera «irrefutable» que Serrano avisó, según han señalado en el comunicado, apuntando, respecto a la posición del pozo causante del fallecimiento, que estaba a escasos tres metros de donde estacionan el vehículo ese día «lo cual es perfectamente consistente con una perfecta identificación por parte de los presentes --padres incluidos--».
Sobre la negativa a las pruebas solicitadas relacionadas con el hombre que realizó el pozo, desde el bufete han dicho que «sorprende que el juzgado y el fiscal minimicen su responsabilidad --dejándola en una simple infracción administrativa-- desde la misma apertura de la instrucción cuando la propia Ley de Prevención de Riesgos Laborales impone una obligación al empresario».
Esta obligación, han recordado citando la ley, es de «actividad preventiva con el fin de perfeccionar de manera continua las actividades de identificación, evaluación y control de los riesgos que no se hayan podido evitar, a través del Plan de Seguridad en el Trabajo, sancionando el Código Penal la mera infracción de las normas de prevención de riesgos laborales cuando estuvieren legalmente obligados los empresarios con prisión de seis meses a tres años».
Han apuntado que a lo anterior hay que añadir «el gravísimo desenlace conocido a consecuencia de la deliberada inobservancia de las obligaciones legales que competían al pocero».
El letrado Juan Martínez Soler, que firma el escrito, ha lamentado la situación, aseverando que les parece «escandaloso que se cercene el derecho de defensa, denegando sistemáticamente cualquier diligencia de práctica de prueba que proponemos cuando existe obligación del juzgado de esclarecer hechos notoriamente oscuros, que ni más ni menos es lo que queremos todos. En definitiva y siempre en calidad de equipo defensor estamos planteando dudas razonables».
El abogado ha explicado también que «resulta llamativo que su señoría ni siquiera mencione --y mucho menos razone-- sobre la procedencia del careo entre Serrano y el pocero, lo que delata una gravísima omisión desde una perspectiva puramente jurídica».
Finalmente, también han expresado que les «extraña sobremanera» que el juzgado acuerde la continuación de la madre del niño en el procedimiento «cuando renunció a las acciones que se le ofrecieron en el acto de su declaración, hasta en dos ocasiones, ignorándose los preceptos legales que regulan la institución de ofrecimiento de acciones».