El Tribunal Supremo ha confirmado las condenas impuestas a dos policías nacionales por torturar en 2009 a un detenido en el sótano de la Jefatura Superior de la Policía de Palma después de una pelea en la que habían participado varios agentes fuera de servicio.
El alto tribunal ratifica la condena de la Audiencia de Palma a un inspector de tres años de prisión y nueve años de inhabilitación por un delito de torturas graves, así como la multa de 360 euros por una falta de lesiones.
En el caso del condenado, un subinspector, reduce la condena de tres a dos años de prisión y de nueve a ocho años de inhabilitación la pena por un delito de torturas omisivas y le absuelve de la falta de lesiones.
La reducción se debe a que el Supremo entiende que no merece la misma pena quien el agresor, que además es superior jerárquico, y quien, sin concierto previo, se limitó a no impedir esa conducta su mando.
La Audiencia de Palma condenó a los procesados al entender que, tras un altercado cuando no estaban de servicio, aprovecharon su condición de policías para vengarse del detenido por haber lesionado a un compañero en un incidente registrado en un local de ocio.
Los jueces consideraron probado que la víctima fue golpeada y amenazada por uno de los policías, entonces inspector, que llegó a encañonarle con la pistola de su compañero y a simular su ejecución disparando tres veces en vacío, con la avenencia del otro agente, que era subordinado suyo.
Aunque estaba fuera de servicio, el inspector se empeñó en ir a la Jefatura para «leerle la cartilla», pese a que le dijeron que no era su detenido.
Aun así, se trasladó a las dependencias policiales donde coincidió con el subinspector condenado que estaba al tanto de lo ocurrido en el local de ocio.
La agresión acabó cuando otro policía, alertado por los gritos que procedían del sótano, bajó corriendo y vio al inspector encima del detenido dándole puñetazos y al subinspector de pie, inmóvil, sin impedir lo que ocurría.
En una sentencia de la que ha sido ponente Antonio del Moral, el Supremo considera evidente el abuso que el inspector hizo del cargo al acudir por motivos personales a Comisaría pese a estar fuera de servicio para hacerse cargo del detenido y darle «el escarmiento en el que estaba empeñado» y que ya había anunciado.
Y considera también evidente que el inspector pretendía dar ese escarmiento, para lo que sometió a la víctima a su capricho y le provocó un «llanto desesperado ante la idea de una muerte inminente», lo que afectó a su integridad moral.
En el caso del subinspector, la sentencia sostiene que ha sido condenado porque «no hizo nada y pudo hacerlo» para evitar la agresión, como se desprende del relato de otros presentes y de su actitud posterior.
De hecho señala que su pasividad fue fruto de una decisión consciente y, si no premeditada, sí al menos, asumida en aquel momento, lo que es suficiente para que le sea reprochable la conducta omisiva.