La Audiencia provincial ha condenado este viernes a 3 años de cárcel a dos policías nacionales por torturar en agosto de 2009 en el garaje de la Jefatura Superior de Palma a un detenido después de una pelea en la que habían participado varios agentes fuera de servicio.
La sección primera de la Audiencia de Palma considera a los policías, que fueron juzgados la primera semana de marzo, culpables de sendos delitos de torturas graves y faltas de lesiones, por lo que, además de la privación de libertad, les inhabilita por nueve años para el ejercicio de su profesión y les impune multas de 360 euros.
La sentencia, ante la que cabe recurso al Tribunal Supremo, asume el planteamiento que hizo durante el juicio la Fiscalía, según la cual los acusados aprovecharon su condición de policías para vengarse del detenido por haber lesionado a un compañero en un incidente registrado en un local de ocio.
La Audiencia entiende probado que la víctima fue golpeada y amenazada por uno de los policías, entonces inspector, que llegó a encañonarle con la pistola de su compañero y a simular su ejecución disparando tres veces en vacío, con la avenencia del otro agente, que era subordinado suyo.
Ambos policías, de 37 y 36 años en la actualidad, estaban aquella noche fuera de servicio: el inspector ni siquiera vestía uniforme y llegó a la jefatura tras el incidente en el local de ocio con el propósito de amedrentar al detenido y el otro había acabado su jornada.
Los dos se hicieron cargo de la víctima después de que ésta fuera trasladada desde el hospital de Son Espases por dos agentes que le habían llevado allí para que recibiera asistencia médica tras participar en la pelea que había ocasionado su detención, relata la sentencia.
Después de recibir la paliza del inspector, que le golpeó con la pistola en la cabeza y le amenazó reiteradamente de muerte, el hombre permaneció en la jefatura para declarar por la pelea pero evitó denunciar las torturas por temor a represalias, aunque sí anunció que lo haría, ante lo cual el titular del arma limó el cañón para tratar de dificultar la investigación, indican las magistradas.
La sentencia se basa en los testimonios de la víctima, que renunció a ejercer la acusación porque los encausados le había indemnizado previamente con 45.000 euros, de un subinspector que observó parte de los hechos al bajar al garaje alarmado por las gritos y de los policías que hicieron el traslado y le tomaron declaración.
Los otros compañeros de los acusados que declararon en el juicio les «encubrieron y protegieron», para lo que incluso alteraron el atestado contra la víctima, indica la Audiencia, que califica su actitud de «silencio cómplice criminal» y explica que si no deduce testimonio de estas conductas es porque ya fueron investigadas en la fase de instrucción sin que se formularan acusaciones.
Sí se deducirá testimonio respecto a la acusación «sorpresiva e inesperada» que uno de los encausados formuló durante la vista oral contra un compañero del que dijo que también había intervenido en las torturas.
El tribunal considera que los testimonios recogidos y otras pruebas puestas de manifiesto en el juicio evidencian que los acusados son responsables de un delito consumado de torturas graves, así como de una falta de lesiones, en el caso del inspector, y de un delito de torturas omisivas y también de lesiones, matizados en ambos casos por la circunstancia atenuante de reparación del daño por la indemnización que pagaron al torturado.