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El jurado condena a Baptista por matar de forma intencionada a Abel Ureña

Puede suponer una pena máxima de diez años

Julio César Baptista durante el juicio que se ha celebrado esta semana en Palma. | Alejandro Sepulveda Soler

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Homicidio pero con pena muy suavizada. El tribunal del jurado leyó ayer por la tarde su veredicto en el caso del juicio contra el portugués Paulo Cesar Martins Baptista por la muerte, en el verano de 2011, de su compañero de trabajo Abel Ureña, que falleció a consecuencia de un puñetazo que el primero le asestó en el Ushuaïa Beach Club, en Eivissa.

Los miembros del jurado lo han considerado culpable de homicidio con dolo eventual y le reconocen dos atenuantes, uno como muy cualificado, lo que le podría suponer una pena máxima de prisión de diez años. En su veredicto, el jurado señala que cuando asestó a Ureña el puñetazo que acabó resultando mortal tras dos semanas en la UCI no se podía figurar un desenlace fatal, si bien al hacerlo decidió asumir el riesgo.

Riesgo

Según los miembros del jurado, Baptista no pensaba matar a Ureña, pero al golpearlo asumió el riesgo de que éste pudiera fallecer como lo hizo: de un golpe contra el suelo que le partió el cráneo y provocó una hemorragia masiva. Por esta razón, el tribunal no lo condena ni por homicidio imprudente (de uno a cuatro años de cárcel).

Además, el jurado admite dos atenuantes. Una cualificada y la otra analógica. La primera consiste en el hecho de que, según el jurado, Baptista golpeó a Ureña después de que éste realizara dos pases de droga a dos clientes del Usuahïa Beach Club por indicación de la novia del primero. «La profunda aversión a las drogas que tenía el acusado provocó un bloqueo de su conciencia y determinó casi con plenitud su comportamiento», señala el jurado en su veredicto.

En cuanto al atenuante simple, se refiere al hecho de que el acusado ingresara dinero con el objeto de resarcir a la familia de la víctima.

El jurado ha rechazado otros dos atenuantes que reclamaba la defensa, uno por dilaciones indebidas y el otro por confesión.

Con este nuevo panorama, el ministerio público, que pedía quince años de cárcel por homicidio con dolo, ha rebajado su petición hasta nueve años, once meses y 29 días, la máxima que se puede pedir con un veredicto de homicidio con dolo eventual.

A esta petición se sumó también la acusación particular, mientras que la defensa pidió lo mínimo posible, que son dos años y medio de prisión. La acusación particular también reclama que se le condene por falsedad documental, ya que el portugués, prófugo de la justicia de su país, llegó a España con NIE falso, y así fue contratado.

Indemnización

El tribunal del jurado considera también que la agresión se produjo en horario laboral y que, en consecuencia, la empresa propietaria del Ushuaïa Beach Club, para el que Baptista trabajaba como encargado de seguridad, se tendrá que hacer cargo de indemnizar a la familia de Ureña como responsable civil subsidiaria. En su escrito de acusación, el ministerio público reclamaba una indemnización de 80.000 euros para la familia Ureña.

Será ahora la magistrada que preside el juradola que, en sentencia, decidirá la pena de cárcel que Baptista debe cumplir, así como la cantidad con que la familia de Ureña, que murió con 28 años de edad, debe ser indemnizada.

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