Palma pasará a tener el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana más bajo de España, popularmente conocida como plusvalía municipal al establecer el tipo al 18 % y eliminarla prácticamente en las herencias. Este tributo siempre se ha rodeado de polémica, al considerar que existiría una doble imposición junto a la otra plusvalía, la que se tiene que hacer frente en las declaraciones sobre los impuestos estatales de la renta, aunque técnicamente estemos hablando de dos sistemas tributarios diferentes, el local y el estatal, de ahí que legalmente puedan coexistir.
Es un impuesto que se tiene que pagar al vender una vivienda, o cualquier otro tipo de inmuebles, siempre que esté en suelo urbano, y que, con la nueva regulación, exista un verdadero beneficio. De ese incremento o plusvalía, consideran los municipios que tienen derecho a ‘participar’ en ellos, por su acción al llevar a cabo inversiones o por el establecimiento de servicios públicos que normalmente generan aumentos en el valor de estos.
Este impuesto goza de una larga tradición en el sistema tributario español como tributo local al ser de naturaleza análoga al antiguo arbitrio de plusvalía o plusvalía municipal, y que se reguló en la histórica reforma de la Ley de Haciendas Locales de 1988, manteniéndose en la modificación de 2004, en vigor en la actualidad.
En el sistema tributario local existen dos tipos de impuestos, los de carácter obligatorio, cuyo establecimiento y exigencia son imperativos para el Ayuntamiento -IBI, IAE, y circulación-; y los de carácter potestativos, donde su exacción cae en el ámbito de decisión municipal, quien libremente dispone de su establecimiento y cuantía. Aquí hallamos el ICIO -construcciones- y el que se propone una reducción significativa.
La Corporación tiene la intención de mantener su exigencia, conservando esa ‘doble imposición’ con los impuestos estatales de la renta; y parece lógico desde la perspectiva del sistema actual, donde los municipios han renunciado al establecimiento de otro tributo como es el de las contribuciones especiales, figura caída en desuso por el alto coste electoral que causaba a los alcaldes. Esta se encuadraba en lo que podríamos denominar, en términos del debate político actual, como una especie de ‘copago’ de la inversión municipal o del servicio público, de aquellos ciudadanos que obtendrían un beneficio o un aumento de valor de sus bienes como consecuencia de estos.
Por ejemplo, el Ayuntamiento gastó casi 3 millones de euros de los tributos pagados por todos los ciudadanos en la pasada legislatura, que se invirtieron en 100 metros lineales de la calle Nuredduna, y que se ha traducido en un aumento en el valor de las viviendas, beneficiándose en mayor medida los propietarios de los pisos de esa calle que uno que viva en Son Roca. Al venderse, es de justicia tributaria que comparta parte de esas plusvalías con el resto de los contribuyentes de su ciudad que pagaron esa inversión. Otra cosa sería, que se le hubiera cobrado una contribución especial para financiar esa obra.
Habrá que ver si las cuentas municipales pueden soportar en el medio plazo esa falta de recaudación relevante.