El grupo Globalvía está «dispuesto a negociar» con el Consell la indemnización que reclama como compensación por el rescate de la concesión del Túnel de Sóller en diciembre de 2017, cuando todavía quedaban casi cinco años del período de explotación. La empresa reclamó entonces una indemnización de 31 millones de euros en concepto de «daño emergente y de lujo cesante», pero el Consell abonó solamente 16,2 millones. Ahora, una vez conocida la sentencia del Tribunal Supremo que ha declarado nulo el rescate, la empresa y la Administración deberán discutir cuál es la cifra que cubre las pérdidas. Lo tendrán que hacer en el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 3 de Palma, que en abril de 2020 ya declaró nula la actuación del Consell.
Por parte de la empresa, el responsable de sus servicios jurídicos, José Felipe Gómez, aseguró este viernes en declaraciones a Ultima Hora que «ojalá se pueda llegar a un acuerdo y el Consell decida no iniciar otro litigio sobre la cuantía adicional a abonar que seguimos reclamando». Gómez recordó que «en todo caso, si no hay acuerdo, la cuantía la fijará el juzgado de Palma y su propio informe pericial se aproxima mucho a nuestra demanda y se aleja mucho de la del Consell».
Sobre la posibilidad de devolver a Globalvía la explotación del túnel de Sóller, el jurista afirma que «es totalmente imposible porque la concesión finalizaba en junio de 2022 y si el Consell decidiera volver a implantar el peaje debería convocar una nueva licitación en la que Globalvía no tendría ninguna ventaja si quisiera concursar». En este aspecto, Gómez añadió que «si en 2020, después de la sentencia que en primera instancia ya anulaba el rescate, la Administración se hubiera aquietado, todavía hubiera sido posible llegar a un acuerdo porque quedaban dos años de explotación».
Jurisprudencia
Gobalvía valoró este viernes muy positivamente la sentencia del Supremo, que pone punto final a la cuestión de si el rescate se ajustó o no a la legalidad. «Es una sentencia muy importante para todo el sector de peajes, que crea jurisprudencia y determina que fue una decisión política que incumplía el interés general». Afirma que «gracias a este precedente, no bastará con que la Administración apele al interés general para rescatar una concesión, sino que deberá justificar adecuadamente y conforme a Derecho las razones de interés general que sostienen su decisión».