El Tribunal Supremo cierra el debate en contra del Consell Insular. El rescate del túnel de Sóller fue nulo y la institución tendrá que abonar dinero a la empresa concesionaria, una cuantía adicional a los 16 millones que ya abonó cuando se extinguió la concesión, en el año 2017. El Alto Tribunal rechaza el recurso interpuesto por la administración y mantiene el criterio que ya había expresado el TSJIB: No hay ningún argumento de interés general nuevo que justificara adelantar el fin del peaje del túnel cinco años.
El Consell concedió la concesión a la empresa en 1988 por un plazo de 28 años; hasta 2016. Sin embargo, en octubre de 2007 por un acuerdo entre la concesionaria y la administración, se amplió el plazo hasta junio de 2022. En marzo de 2017 la institución inició los trámites para rescatar la concesión y fijó una indemnización de 16,2 millones de euros.
La compañía concesionaria del túnel de Sóller acudió a los tribunales. Ha ganado en todo momento. El principal argumento tiene que ver con el alcance de la figura del rescate. El Supremo avala el criterio de las anteriores sentencias: «La existencia misma de autopistas de peajes no es discriminatoria sino una decisión de la administración. Con el peaje pagan los que utilizan la vía, sin él se costea por todos los ciudadanos. Y este pretendido interés público ya existía cuando la administración balear estableció la concesión y fue adoptada con conocimiento y beneplácito de los municipios afectados». Esa teórica discriminación era el principal argumento de interés general con el que el Consell justificaba la operación.
El Supremo, como hizo el TSJIB, señala que ese motivo ya existía cuando se acordó la concesión y no supone un plus que permita a la administración cambiar su criterio. «El rescate no está pensado para remediar una circunstancia que concurría y que ya fue conocida en el momento del otorgamiento de la concesión, pues ello implicaría la posibilidad de rescindir unilateralmente un contrato por un mero cambio de parecer de la administración carente de una base objetiva», valora el Supremo. Añade que tampoco ha esgrimido ningún motivo el Consell que justifique por qué no esperó los cinco años hasta que concluyera el plazo de la concesión. «Máxime cuando el interés público se había vuelto a ponderar para prorrogar la concesión apenas diez años antes». Ahora, la empresa puede reclamar una indemnización millonaria en base a esta nulidad.