«Inoperancia e ignorancia». Dos sentencias condenan al Ajuntament de Palma por vulnerar derechos fundamentales de ciudadanos por no actuar contra el ruido en la ciudad. Una de las resoluciones, de un juzgado de lo Contencioso, apunta a la falta de actuación municipal para frenar la contaminación acústica que han sufrido durante una década los vecinos de la avenida Gabriel Roca por dos locales nocturnos. La otra, del Tribunal Superior de Justicia, ampara a la asociación de propietarios de Son Vida ante el ruido generado por una obra cuya ejecución queda en suspenso por la resolución judicial. En ambos casos han sido los vecinos que han impulsado las demandas los que han tenido que acreditar que tanto la obra como los locales excedían el límite de ruidos. El ingeniero que llevó a cabo la inspección en los pisos de Gabriel Roca dejó reflejado un resultado de 28 decibelios por encima del máximo en el interior de una vivienda. El mayor nivel de ruido que este profesional jamás había registrado en una habitación.
Sobre estos dos locales, el Ajuntament sostenía en su defensa que había llevado a cabo a través de la Policía Local varias inspecciones durante años y que, como consecuencia de ellas se habían llevado a cabo procedimientos inspectores. Sin embargo, la sentencia considera que no se trata de una actividad suficiente. «No se verifica ninguna actuación posterior tendente a solucionar o minimizar el impacto sobre los vecinos afectados, esto es, no se dio cumplimiento por parte del Ajuntament a su deber y es la única administración competente para hacerlo». Sobre las inspecciones, añade: «Aunque ha habido una cierta respuesta municipal a la problemática del ruido, la misma solo puede calificarse como insuficiente e inadecuada». Los demandantes en este caso han sido una treintena de vecinos directamente afectados por el ruido de los dos establecimientos: el Shamrock y el Three Lions. Ambos tienen licencia como café concierto.
En el caso del ruido provocado por una obra en Son Vida, la asociación de propietarios vio como sus denuncias fueron directamente ignoradas por el Ajuntament que no llevó a cabo ninguna medición. Sí lo hizo en otros puntos de la misma calle donde había otra obra y pretendía excusar su responsabilidad con esa actuación parcial, algo que le reprocha la sentencia.
El TSJB señala: «La inoperancia e ignorancia constatada por las denuncias presentadas y la flagrante infracción del deber que la administración tiene de reaccionar ante la perturbación de los niveles acústicos, constituye una vulneración de los derechos fundamentales de esos propietarios afectados, esto es, el derecho a la intimidad, al descanso y a la inviolabilidad del domicilio». En este caso, sí existe una consecuencia inmediata de la sentencia: la paralización de las obras hasta que el constructor presente un plan adecuado con medidas para mitigar su impacto para los vecinos y ajustarse a los niveles de ruido.