Los hoteles pueden dar conciertos, pero sólo para quienes se alojan en ellos, no abiertos al público. Una sentencia de la Sala de lo Contencioso del TSJB avala la clausura del ático del hotel Saratoga de Palma como local musical. La terraza de la séptima planta del establecimiento era un escenario habitual donde se celebraban conciertos, sobre todo de jazz, hasta que Cort le ordenó su clausura en el año 2017 por carecer de licencia que habilitara esa actividad. La decisión municipal seguía a denuncias e inspecciones en las que se habían superado los niveles permitidos de ruido de forma leve: en una ocasión en dos decibelios y, en otra, en cuatro.
La empresa que explota el hotel acudió a los tribunales para impugnar el cierre cautelar, que estaba condicionado a que obtuviera una autorización administrativa. Argumentaba que la legislación turística permite actividades complementarias y entendía que entre las autorizadas se contraba la de programar conciertos y otros eventos musicales. La Sala de lo Contencioso admite que un establecimiento hotelero «no precisa de licencia de actividad específica para el uso secundario compatible, como pueda ser el de bar o cafetería».
Sin embargo, señala que esa legislación se refiere a los servicios que se prestan a los «usuarios del alojamiento que presta el establecimiento». Es decir: música, sólo si es para los clientes del hotel, n para el público en general. El Ajuntament acreditó en el expediente abierto al hotel que la actividad musicial que se desarrollaba en el Blue Jazz Club no estaba limitada a los clientes que se alojaban en el Saratoga sino que estaba abierta al público en general: «En consecuencia, la Ley de Turismo no habilita para la actividad que fue objeto del decreto de clausura al no estar restringida a los usuarios del servicio turístico que presta el alojamiento hotelero».
El hotel intentaba otra vía. Argumentaba que disponía de licencia para «bar con pista de baile» desde el año 1965 otorgada entonces por la administración turística. Sin embargo, no aportaba ningún documento. Así, el tribunal entiende que si la tenía era también para complementar su licencia como alojamiento turístico y que, por tanto, de nuevo no está permitida una actividad abierta al público: «No ofrece dudas que el bar con pista de baile en la terraza sólo contaba con autorización de la administración turística, pero no de la administración municipal». Recuerda la sentencia que desde 1961 existía un reglamento de «Actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas» que ya exigía un permiso municipal para una sala de baile con conciertos.
La recurrente tendrá que volver a obtener una licencia de apertura para retomar los conciertos, aunque aún puede recurrir esta resolución ante el Tribunal Supremo.
Sólo licencias previas a 1999
El Tribunal Superior señala en su sentencia que las actividades complementarias abiertas al público sí tienen cabida legal si eran previas a una modificación de la legislación turística en 1999. Así, deja fuera a la sala de conciertos del Saratoga, que estaba abierta al público de fuera del hotel.