Son Gotleu, Can Capes, la Soledat norte y la mitad de Son Canals dejarán de estar aislados este sábado a las 22 horas, cuando entra en vigor la nueva instrucción de la Conselleria de Salut.
La consellera de Salut, Patricia Gómez, ha explicado que se han podido relajar las restricciones porque ha mejorado la situación epidemiológica de la zona sanitaria de Son Gotleu ha mejorado.
No obstante, no se han podido eliminar totalmente porque la incidencia acumulada de los últimos 14 días multiplica por 7 el límite admisible por lo que no se pueden dejar sin efecto todas las restricciones, pero sí se relajarán las relativas a la circulación de las personas.
En concreto, estas son las nuevas restricciones que están en vigor y las que se eliminan.
Movilidad
La nueva resolución que se publicará en el BOIB sí permite la circulación de personas residentes y no residentes en el área urbana perimetralmente delimitada, respetando las medidas de protección individual y colectiva. Sin embargo, se recomienda que la población residente permanezca en su domicilio y se desaconsejan los desplazamientos y la realización de actividades no imprescindibles. Asimismo, se aconseja que los contactos sociales se limiten, tanto como sea posible, a las personas que integran el grupo de convivencia habitual.
Aforo de establecimientos, locales comerciales y servicios abiertos al público
Se mantienen las restricciones y, a todos los efectos, los locales o establecimientos comerciales no podrán superar el 50 % de la capacidad autorizada o establecida.
Como novedad, los gimnasios y centros deportivos de todo tipo podrán retomar la actividad, si bien no podrán superar el 25 % de la capacidad autorizada o establecida.
Se mantiene que todos los establecimientos, locales comerciales y servicios abiertos al público tienen como hora de cierre la legalmente autorizada, no pudiendo superar en ningún caso las 22:00 horas.
Reuniones y/o encuentros
Entre otras cosas, la nueva resolución mantiene la prohibición de los encuentros y reuniones públicas o privadas de más de cinco personas, excepto en el caso de las personas convivientes. Dicha prohibición incluye las bodas, servicios religiosos —salvo las ceremonias fúnebres y velatorios—, las celebraciones y la práctica deportiva. En los velatorios podrán participar un máximo de 15 personas.
No se consideran incluidas en esta prohibición las actividades laborales ni los medios de transporte público.
Durante estos tipos de actividades se respetará la distancia mínima de seguridad interpersonal entre los no convivientes y la obligatoriedad del uso de mascarilla en su caso.
Lugares de culto
Se permite la actividad de los lugares de culto, si bien con una limitación de asistencia del 25 % de la capacidad máxima del centro de culto, en cualquier tipo de de acto litúrgico o religioso que se celebre en el centro.
Ferias y fiestas populares
Se mantiene la prohibición de la celebración de ferias y fiestas populares, verbenas, cenas al fresco y otros eventos populares, tanto de organización privada como municipal o insular.
Establecimientos de restauración
Se mantiene que los establecimientos que ejerzan la actividad de restaurante o de bar cafetería limitarán el aforo al 50 %, tanto en espacios interiores como exteriores. La ocupación máxima será de cinco personas por mesa o agrupación de mesas. No se permite el consumo en barra.
Todos los establecimientos de restauración (restaurantes y bares cafetería) tienen como hora de cierre la legalmente autorizada, no pudiendo superar en ningún caso las 22:00 horas.
Actividades en academias, autoescuelas y centros privados de enseñanzas no regladas y centros de formación
La resolución mantiene la situación y estas actividades podrán impartirse de forma presencial siempre y cuando no se supere una capacidad del 50 % respecto al máximo permitido. Las actividades que se realicen se limitarán a grupos máximos de cinco personas y se establecerán las necesarias medidas para mantener la distancia de seguridad interpersonal de metro y medio en las instalaciones en todo momento.
Suspensión de actividades
Se mantiene la suspensión de actividad de los parques y jardines y de parques infantiles de uso público y locales de ocio infantil. En cambio, se levanta la suspensión en el caso de gimnasios y centros deportivos, aunque no podrán superar el 25 % de la capacidad autorizada o establecida.
Se exceptúan de dicha suspensión los establecimientos y espacios cedidos por el Ajuntamient a los centros docentes y educativos para realizar actividades docentes.
Medidas de prevención e higiene
Asimismo, la resolución incluye un apartado en el que recuerda que deben respetarse las medidas de seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias para la prevención de la COVID-19, tales como la obligatoriedad de mantener en todo momento la distancia de seguridad interpersonal como mínimo de metro y medio entre las personas no convivientes, así como el uso de la mascarilla, higiene de manos, correcta ventilación de los locales y espacios cerrados, así como la limpieza y desinfección de las superficies.
Infracciones
Finalmente, la resolución dispone que los incumplimientos individualizados de lo dispuesto en la misma podrán ser constitutivos de infracción administrativa conforme a lo establecido en el Decreto Ley 11/2020, de 10 de julio, por el que se establece un régimen sancionador específico para hacer frente a los incumplimientos de las disposiciones dictadas para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19.