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Caso Begoña Gómez

El alta del testigo libra a Begoña Gómez de asistir al juzgado

El juez había apercibido a la esposa del presidente con que sería detenida si no acudía a la testifical de Juan Carlos Barrabés el día 15 de julio

La esposa del presidente. Imagen de archivo. | Efe

| Madrid | |

El juez que investiga a Begoña Gómez ha acordado tomar declaración al empresario Juan Carlos Barrabés en el juzgado y no a través de videoconferencia en el hospital en el que estaba ingresado, dado que ya ha sido dado de alta. De esta forma, su testifical no se realiza como prueba preconstituida y por lo tanto la esposa del presidente del Gobierno no tendría que asistir a la misma de forma presencial. Así lo confirman a Europa Press fuentes del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que apuntan que el magistrado titular del juzgado de Instrucción nº 41 de Madrid ha recibido de la gerencia del centro hospitalario en el que se encontraba ingresado Barrabés la confirmación de que el paciente ha sido dado de alta.

De este modo Peinado mantiene la declaración para el próximo lunes, 15 de julio, a las 10.00 horas, en la sede de los juzgados de Plaza de Castilla. Antes de eso Peinado había amenazado con detener a la esposa del presidente Pedro Sánchez si no acudía presencialmente al juzgado.

En un primer escrito apercibía a Begoña Gómez que tenía «obligación» de comparecer y «que de no hacerlo ni alegar causa justa que se lo impida», podría dictar una «orden de detención» ya que la declaración de Barrabés como testigo es una prueba preconstituida, válida para un hipotético juicio.

Al respecto, el artículo 448 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal dice que si «hubiere motivo racionalmente bastante para temer su muerte o incapacidad física o intelectual antes de la apertura del juicio oral» -Barrabés tiene una enfermedad grave- el juez mandará practicar inmediatamente la declaración, «asegurando en todo caso la posibilidad de contradicción de las partes». Al haber sido el empresario dado de alta, no se sigue el anterior cauce. En cualquier caso el artículo 449 de la citada norma añade que «la ausencia de la persona investigada debidamente citada no impedirá la práctica de la prueba preconstituida, si bien su defensa letrada, en todo caso, deberá estar presente», lo que abría la puerta a que solo asistiera a dicha toma de declaración el abogado de Begoña Gómez.

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