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El Supremo no aplica la amnistía a Puigdemont: Mantiene la malversación y la orden de arresto

La Sala de lo Penal tampoco aplica la medida de gracia a los líderes independentistas condenados a penas de inhabilitación por el 'procés'

El expresidente de la Generalitat. | Efe

| Madrid | |

El juez del Tribunal Supremo Pablo Llarena ha rechazado perdonar el delito de malversación que atribuye al expresident catalán Carles Puigdemont y a dos exconsellers y ha acordado mantener vigentes las órdenes nacionales de detención que pesan contra ellos. Además, la Sala de lo Penal tampoco aplica la amnistía a los líderes independentistas condenados a penas de inhabilitación por el procés, entre ellos, al exvicepresidente Oriol Junqueras.

La Sala ha acordado también promover cuestión de inconstitucionalidad al Tribunal Constitucional respecto del delito de desobediencia por el fueron condenados Junqueras y los exconsellers Raul Romeva, Jordi Turull y Dolors Bassa. La magistrada Ana Ferrer suscribe un voto particular discrepante por excluir de la amnistía el delito de malversación y apoya plantear una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la UE.

El criterio de la Sala de lo Penal coincide con el que defendieron los cuatro fiscales del «procés», que se apartaron de la causa tras un profundo debate interno en el seno de la institución, que culminó con la petición de la Fiscalía de amnistiar a los implicados, como defendía el fiscal general del Estado. Tanto el tribunal que juzgó el caso como el juez que lo investigó, Pablo Llarena, creen que los líderes independentistas desviaron fondos públicos en beneficio propio, ya que «endosaron» los gastos del referéndum del 1-O a la administración. Es decir, emplearon dinero de todos los ciudadanos al servicio de «sus fines, que eran también particulares».

El Supremo se acoge al artículo de la ley que prohíbe amnistiar la malversación en los casos en los que el «propósito» haya sido «obtener un beneficio personal de carácter patrimonial», al considerar que los implicados «hicieron con el patrimonio ajeno que les estaba confiado lo que no pudieron o no quisieron hacer con su patrimonio». Dispusieron de «fondos públicos de la Generalitat» para sufragar su proyecto independentista en lugar de pagarlo de su bolsillo, cargando así al dinero de los «contribuyentes el coste de unas iniciativas o apetencias personales que ellos mismos dirigían y desplegaron, siendo irrelevante que fueran compartidas por otros ciudadanos».

Según explica Llarena, para que exista un beneficio personal no es preciso que haya un aumento material de los activos patrimoniales, sino que este debe entenderse «como cualquier aprovechamiento, rendimiento o ventaja». Y en este caso, añade, el provecho obtenido «era radicalmente personal» porque aprovecharon sus responsabilidades en la Generalitat para evitar asumir el «coste inherente a sus iniciativas personales», después de que el Tribunal Constitucional anulase las previsiones presupuestarias sobre el referéndum. Según el tribunal, a diferencia de los ciudadanos que extrajeron «de su patrimonio la aportación personal al proceso político secesionista», los líderes independentistas «no sufrieron igual merma en tanto echaron mano del patrimonio público que »debían custodiar y administrar con lealtad".

El segundo obstáculo que ha impedido el perdón a los líderes independentistas ha sido la consideración del Supremo de que sus actos afectaron potencialmente a los intereses económicos comunitarios, principio que la ley también dejó fuera de la amnistía. La Sala asume que esa afectación fue «potencial» pero -subraya- «no por ello desdeñable» a efectos de interpretar la ley y no amnistiar la malversación porque «es la potencialidad para lesionar intereses financieros» lo que excluye el perdón, «no la efectiva lesión»: «No es difícil aventurar que la ruptura de la integridad territorial de Europa -esa desconexión existió, aunque durara solo unos pocos segundos- encerró un grave peligro de afectación de los intereses financieros», indica la Sala, que ve «más que evidentes las consecuencias» que para el presupuesto comunitario podía representar la «descomposición territorial de España».

Y añade: «el debilitamiento de la fortaleza territorial de España y de la propia Unión Europea fue real. Se pusieron en riesgo las bases estructurales sobre las que se ha erigido el proyecto europeo, por más que ese peligro (...) no llegara a materializarse en una efectiva fragmentación territorial que habría tenido, sin duda, unas nefastas consecuencias recaudatorias, más que previsibles, para la UE».

Coincide el juez Llarena, que explica que el concepto de intereses financieros de la UE no solo contempla el gasto de fondos europeos, sino también los ingresos adeudados al presupuesto de la Unión y, en este caso, celebrar un referéndum prohibido afectaba «a la configuración de España y a la dimensión territorial de la UE, con reflejo directo en los ingresos comprometidos por España en el presupuesto de la Unión». Recuerda que se llegó a proclamar la independencia de Cataluña y que hubo pretensión de que los catalanes pasaran a tributar en una Hacienda propia, y cuestiona que la ley pueda obligar a un juez a archivar una causa en dos meses, sin que se aborde una investigación sobre la procedencia de los fondos que, hasta ahora, era irrelevante acreditar si eran o no europeos.EFE

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