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El Constitucional fija que se puede extraditar a Marruecos sin petición de un juez porque el convenio bilateral así lo recoge

Rechaza amparar a un ciudadano marroquí entregado a su país de origen para ser juzgado por tráfico de drogas

Cándido Conde Pumpido, presidente del Tribunal Constitucional | Efe

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El Tribunal Constitucional (TC) ha fijado doctrina sobre los requisitos necesarios para que las extradiciones sean acordes a la ley y subraya que pueden aprobarse entregas sin autorización de un juez cuando así lo contemple un convenio bilateral, como es el caso de Marruecos.

Así lo ha plasmado en una sentencia en la que ha acordado por unanimidad desestimar el recurso de amparo presentado por un ciudadano marroquí contra los autos de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional (AN) --Sección Segunda y Pleno-- que autorizaron su entrega a Marruecos para que fuera juzgado por un delito de tráfico de sustancias estupefacientes, a pesar de que el requerimiento venía de un fiscal y no de un juez.

El demandante consideraba que la AN al autorizar su entrega vulneró su derecho a la tutela judicial efectiva y su derecho a un proceso con todas las garantías en conexión con los derechos a la libertad personal y a la libertad de residencia y circulación, conforme a jurisprudencia del propio TC.

El presidente del Tribunal Constitucional, Cándido Conde-Pumpido, indica en su sentencia que el asunto es de especial trascendencia constitucional en tanto que es idóneo para emprender un proceso de reflexión interna dirigido a aclarar y matizar la doctrina al respecto de casos parecidos.

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