Los vuelos internacionales solo podrán aterrizar en Barcelona, Gran Canaria, Madrid, Málaga y Palma durante el inicio de la desescalada por la crisis del coronavirus, para minimizar los riesgos de importar casos procedentes de otros países, según consta en la orden del Ministerio de Transporte, Movilidad y Agenda Urbana publicada este viernes en el Boletín Oficial del Estado (BOE).
A través de esta orden ministerial, el Gobierno central limita a determinados puertos y aeropuertos para que sean los únicos puntos de entrada en España de los vuelos de pasajeros con origen en cualquier aeropuerto situado fuera del territorio nacional y de los buques de pasaje de transbordo rodado y de los que presten servicio de línea regular con origen en cualquier puerto situado fuera con pasajeros que no sean los conductores.
En total habrá 13 puntos de entrada para vuelos o buques internacionales. De esta forma, el Gobierno ha designado cinco aeropuertos como punto de entrada que son los del Josep Tarradellas Barcelona-El Prat, Gran Canaria, Adolfo Suarez Madrid-Barajas, Málaga-Costa del Sol, y el de Palma de Mallorca.
Por su parte, los puertos seleccionados son los de Barcelona, Bilbao, Las Palmas de Gran Canaria, Málaga, Palma, Tenerife, Valencia y Vigo. Esta medida estará en vigor hasta las 00.00 horas del 24 de mayo, sin perjuicio, en su caso, de eventuales prórrogas que pudiesen acordarse.
De esta forma, la orden ministerial adopta medidas específicas para garantizar que en el proceso de desescalada y de flexibilización de las limitaciones a la libre circulación, se minimizan los riesgos de importación de casos que puedan poner en riesgo el proceso iniciado.
El Gobierno ha precisado que estas medidas consisten en limitar los puntos de entrada en España a aquellos puertos y aeropuertos españoles designados como 'Puntos de Entrada con capacidad de atención a Emergencias de Salud Pública de Importancia Internacional'.
Al mismo tiempo, la orden contempla determinadas excepciones a la citada limitación y prevé mecanismos de flexibilización y revisión en base a necesidades detectadas, capacidades del sistema de salud, así como evolución de la situación de crisis sanitaria.
De esta forma, esta limitación no se aplicará a las aeronaves de Estado, la realización de escalas con fines no comerciales, los vuelos exclusivos de carga ni a los vuelos posicionales, humanitarios, médicos o de emergencia, así como a los buques de Estado o aquellos que transporten carga exclusivamente ni a los que realicen navegaciones con fines humanitarios, médicos o de emergencia.
Estas medidas se suman a las adoptadas en la Orden INT/401/2020, de 11 de mayo, por la que se restablecen temporalmente los controles en las fronteras interiores aéreas y marítimas, con motivo de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el coronavirus, para un mejor control de pasajeros.
El Gobierno reitera que esta orden tiene como fin primordial «proteger la salud» y que incluye excepciones y habilitaciones a fin de ir ajustando los puntos de entrada a las necesidades, capacidades y evolución de la crisis sanitaria.