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Pandemia de coronavirus

Las cinco medidas que ayudarán a pagar el alquiler durante la crisis del coronavirus

Un hombre pasa ante unos apartamentos de alquiler. | JuanJo Martín

| Madrid |

El Gobierno ha aprobado, en la tercera semana del estado de alarma por la crisis del coronavirus, una batería de ayudas para las más de 500.000 familias que calcula que no podrán hacer frente al pago del alquiler de su vivienda en los próximos meses, con cinco medidas fundamentalmente.

Podrán acogerse a ellas las personas con determinadas condiciones de vulnerabilidad, entre ellas los afectados por algún expediente de regulación temporal de empleo (ERTE) y por reducciones de jornada laboral, los desempleados y los autónomos que hayan perdido ingresos.

Las cinco medidas son:

1.- Paralización de los desahucios sin alternativa habitacional por impago del alquiler durante seis meses desde la entrada en vigor del estado de alarma.

2.- Renovación automática de seis meses de los contratos de alquiler de vivienda habitual que venzan en los tres meses siguientes a la entrada en vigor de esta norma.

3.- Microcréditos públicos sin intereses para cumplir con el pago de la rentas, a devolver en un plazo de seis años ampliable a diez, para los inquilinos de caseros con menos de ocho/diez inmuebles en el mercado.
Estos inquilinos podrán primero solicitar a sus arrendadores un aplazamiento en el pago de las rentas y estos tendrán siete días para aceptarlo, proponer una alternativa o rechazarlo.
En el caso de que no haya acuerdo, el inquilino tendrá acceso a los microcréditos.
Se trata de créditos finalistas, directamente pagados al arrendador, por importe de hasta seis mensualidades, a devolver en un periodo máximo de diez años.

4.- El Estado se hará cargo de la deuda, si los inquilinos mantienen la situación de vulnerabilidad y no pueden pagarla después de la crisis (hasta 900 euros al mes y 200 euros de suministros y mantenimiento).

5.- Los inquilinos de grandes tenedores (propietarios públicos y privados de más de diez viviendas), entidades bancarias y fondos de inversión podrán obtener una moratoria en el pago de su renta por un máximo de cuatro meses y devolver las cuotas no pagadas de forma prorrateada durante un periodo máximo de tres años sin intereses.
EFECOM

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