El brote de coronavirus ha alterado la vida cotidiana de millones de personas, ya que el estado de alarma obliga a estar confinados en casa. Muchos ciudadanos han pagado cuotas anuales o mensuales por servicios de los que ahora no pueden hacer uso: colegios, gimnasios, cursos, viajes, transportes... y se preguntan si pueden recuperar el dinero abonado.
Esperanza Palacio, co-directora legal del 'Reclamador.es', precisa que es necesario distinguir entre los diferentes servicios contratados, ya que cada uno de ellos presentan unas casuísticas. En el caso concreto de los gimnasios, cursos y colegios «no hay una normativa que diga cuánto te tienen que devolver o cómo y de qué manera. Por lo que 'Reclamador.es' recomienda analizar las condiciones contratadas por los usuarios con cada servicio».
En cuanto al tema de los viajes, en lo que se refiere a la cancelación de vuelos, hay una normativa europea que sí regula este hecho. Por ejemplo si una compañía aérea ha cancelado un vuelo para la semana próxima, la aerolínea debe devolver el dinero del billete o bien ofrecerte el cambio de fecha del mismo. El consumidor puede elegir qué hacer.
«Aunque en la actualidad la mayoría de las compañías aéreas están ofreciendo un bono para utilizar en otro vuelo extendiendo la fecha del mismo, el reglamento europeo y la Comisión Europea acaban de recordar la obligación a la devolución en metálico del precio del billete», precisa Palacio.
Además, aclara que «al tratarse de una circunstancia extraordinaria, las aerolíneas no están obligadas a compensar económicamente a sus clientes. Es decir, no corresponden las indemnizaciones el Reglamento 261, comprendidas entre 250 y 600 euros, pero sí hay que ofrecer al pasajero el reembolso o la reubicación».
En cuanto al tema de los paquetes de viajes, explica que «se trata de una circunstancia extraordinaria e imprevisible que da derecho a la devolución del precio pagado».
A la hora de realizar la reclamaciones económicas, desde 'Reclamador.es' recomiendan a los clientes que contacten con las empresas con las que tengan contratada un servicio para reclamar la parte proporcional o, en su caso, valorar otras opciones. «Por ejemplo, en el caso de estar realizando un curso, una opción podría ser alargarlo o ampliar el acceso posteriormente al tiempo de suspensión».
¿Qué trámites deben realizar?
En primer lugar, se debe analizar el contrato para valorar las posibles opciones de reembolso o alternativas y, en cualquier caso, contactar con la empresa para gestionar el mismo, explica la co-directora legal del 'Reclamador.es'.
Respecto a si los clientes están obligados a seguir pagando cuotas aunque no se preste el servicio, responde que «depende de lo establecido en el contrato que se haya firmado, y si es mensual o anual. No obstante, nuevamente recomendamos a los clientes que contacten con las empresas para poder valorar posibles opciones, dada la situación excepcional en la que nos encontramos».