El Tribunal Supremo ha rechazado suspender la inhabilitación de Oriol Junqueras dictada por la Junta Electoral. En concreto, la Sección Cuarta de la Sala III ha desestimado la petición del líder de ERC de suspensión cautelarísima del acuerdo de la Junta Electoral Central, que declaró su pérdida de la condición de diputado del Parlamento Europeo.
Esto era debido a la aplicación de la LOREG como consecuencia de su condena a 13 años de cárcel por la sentencia del procés. La decisión se ha adoptado por unanimidad de todos los miembros.
De este modo, el Supremo lo tramitará como medida cautelar ordinaria de suspensión, en la que se da traslado de alegaciones por cinco días a la Junta Electoral Central antes de decidir.
En este asunto los magistrados sólo han decidido sobre la medida con carácter cautelarísimo -es decir, sin tener que escuchar al resto de partes- y falta aún conocer dos aspectos concretos del litigio: se volverá a pronunciar sobre su suspensión una vez oídas las alegaciones citadas y después estudiará el fondo de la cuestión, relativo a si el acuerdo de la JEC se ajusta o no a derecho.
La Sala, integrada por los magistrados Jorge Rodríguez-Zapata, Luis Díaz Picazo, Pablo Lucas, Celsa Pico y Pilar Teso -los mismos que decidieron sobre la exhumación de Franco menos uno- ha concluido por unanimidad que, en relación a la petición de suspensión cautelarístima, debe ponderarse en el otro lado de la balanza la sentencia del procés dictada por la Sala de lo Penal. La existencia de esa resolución condenatoria determina que no se pueda dar lugar a la petición del recurrente.
En su ponderación de intereses, el Supremo considera además obligado dar preferencia con carácter abstracto a una sentencia penal firme, máxime si ha sido dictada por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.
Añade que el rechazo a la medida cautelarísima de suspensión no vulnera los derechos fundamentales invocados por Junqueras ni el derecho de la Unión Europea a la luz de la propia sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) que conoció la inmunidad del exvicepresident de la Generalitat como europarlamentario.
El auto concluye recordando que «la prevalencia obligada a la jurisdicción del orden penal impiden a esta Sala adoptar decisiones que pudieran interferir en la ejecución de una sentencia penal firme o entorpecer la eficacia de sus pronunciamientos.
Según el abogado de Junqueras, la ejecución del acuerdo de la JEC del pasado viernes provoca a su representado «daños irreparables e irreversibles» al poder ser sustituido en la Eurocámara por el siguiente miembro de la lista de ERC.
La Sala no contesta a todos estos extremos por considerar que ello excedería del ámbito propio de unas medidas cautelarísimas, todo ello sin perjuicio de que le den respuesta al resolver de forma definitiva esta pieza de suspensión, una vez reciban las alegaciones de todas las partes.
Críticas de Torra
El president de la Generalitat, Quim Torra, ha criticado la decisión del Supremo y ha asegurado que «la preocupación crece en Europa por la degradación democrática del Estado español».
Además, ha asegurado que Junqueras debe estar el lunes en el Parlamento europeo.