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Declaran nulo que Ryanair cobre suplemento cuando se viaja con bolso de mano y maleta

Imagen de archivo de usuarios de la aerolínea Ryanair. | Efe

| Madrid |

El juzgado de lo Mercantil número 13 de Madrid ha declarado nula la política de equipaje por la que Ryanair cobra un suplemento a los pasajeros con tarifa estándar que viajen con maleta de mano y un accesorio personal, al considerar que la medida es «abusiva» y contraviene la directiva comunitaria.

En la sentencia conocida este miércoles, la magistrada exige a la compañía aérea que suprima de los contratos esta cláusula, que debe ser «desterrada», y la condena a devolver los 20 euros que cobró a una viajera que cargaba, además de su bolso, una maleta pequeña que podía ser «perfectamente transportada en cabina».

La juez atiende parcialmente la demanda de la consumidora y pide que se distinga entre el «simple bolso de escasas dimensiones» que no puede considerarse como un bulto, pues «se puede ubicar perfectamente en la parte inferior del asiento delantero», y las «maletas o mochilas en cuyo interior lleva su ropa y demás objetos».

El incidente se produjo el pasado 25 de enero, en un vuelo Madrid-Bruselas operado por la compañía aérea; según se expone en el relato de hechos, «tras verificar la tripulación de tierra que su billete de avión no se correspondía con la tarifa 'priority'», que permite subir a bordo dos bultos -uno de pequeñas dimensiones y una maleta adicional de máximo 10 kilos-, obligó a la pasajera a abonar 20 euros por el equipaje de mano extra.

Tal como sostiene ahora la titular del juzgado, dicha conducta «no está amparada» por la norma comunitaria que permite a las aerolíneas fijar libremente las tarifas de sus servicios, esto es, la cuantía que va a cobrar la compañía por el transporte así como sus condiciones.

La juez entiende que Ryanair incurrió en una conducta «abusiva» al aplicar dicho suplemento en tanto que cercenó «los derechos que el pasajero tiene reconocidos por ley, generando un grave desequilibrio de prestaciones entre las partes contratantes» que perjudicó al consumidor.

Sin embargo, no concede la indemnización de 10 euros adicionales en concepto de daños morales, pues aunque no cabe «duda» de que la demandante sufrió «rabia e impotencia al tener que asumir un coste que inicialmente no tenía previsto y ver que la maleta que quería llevar consigo en cabina» iba a bodega, «ese malestar» no es suficiente como para ser resarcida.

La sentencia, dictada hace unas semanas, ya es firme al no haber recurrido ninguna de las partes en apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid.

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