Desde dormir en la cárcel de lunes a jueves a cumplir pena en su casa con control telemático o sin él. La administración penitenciaria catalana tiene en sus manos, una vez reciba la sentencia del «procés», un amplio abanico de posibilidades reguladas por ley para aplicar a los nueve condenados.
Las decisiones que se adopten pueden ser recurridas y, por tanto, la última palabra la tendrá la Justicia, bien el tribunal sentenciador, el Supremo, en el caso de tener resolver la clasificación de grado o las audiencias provinciales para dirimir recursos sobre la aplicación de preceptos que afectan al régimen de vida en prisión.
Pero antes de nada, las 493 páginas de la sentencia tienen que llegar a la dirección de tres cárceles: la de Lledoners de Sant Joan de Vilatorrada (Barcelona), en la que están internos Oriol Junqueras, Raül Romeva, Josep Rull, Jordi Turull, Joaquim Forn, Jordi Sànchez y Jordi Cuixart; la de Puig de les Basses, en Girona, en la que está Dolors Bassa y, por último, a la prisión Mas d'Enric, en Tarragona, en la que está ingresada Carme Forcadell.
CLASIFICACIÓN PENITENCIARIA: SEGUNDO GRADO O TERCER GRADO
Con la sentencia ya notificada, las respectivas juntas de tratamiento tienen un plazo máximo de dos meses para estudiar en qué grado clasifica a sus reclusos. Lo habitual sería hacerlo en segundo grado, el ordinario, aunque puede proponer directamente un tercer grado.
También lo normal y más probable, según apuntan fuentes penitenciarias, es que las cárceles no agoten el plazo de dos meses, ya que los condenados por el «procés» ya estaban en prisión provisional y, por tanto, el estudio de cada recluso sobre su posterior clasificación debería estar casi ultimada.
Con todo, el que da su visto final es el órgano directivo, es decir, los servicios penitenciarios catalanes dependientes de la Conselleria de Justicia de la Generalitat. Serán ellos los que determinen la clasificación y pueden hacerlo de forma inmediata a lo que plantee la prisión o darse un plazo de otros dos meses, que podrían prorrogarse en otros dos.
Una vez clasificados, la ley orgánica penitenciaria y el reglamento abren una diversa gama de posibilidades que afectan al régimen de vida del interno en prisión y que no tienen por qué llevar aparejados para su aplicación que el reo esté en tercer grado o que haya cumplido un cuarto de la pena, requisito con el que sí deben cumplir para solicitar permisos penitenciarios de salida.
Así, el sistema contempla paradojas: un preso en tercer grado no duerme en su celda de viernes a domingo pero no pueda disfrutar de 48 días anuales de permisos de salida porque no ha cumplido la cuarta parte de la pena.
EL TRAJE A MEDIDA: EL ARTÍCULO 100.2
De ejecución inmediata aunque precisa la posterior aprobación del juez de vigilancia penitenciaria es la aplicación del artículo 100.2 del reglamento penitenciario, al que se incorporó en 1996. La junta de tratamiento puede acordarlo para un interno esté en el grado que esté y es tan «abierto» que su objetivo es hacer «un traje a medida» al penado. Porque lo que introduce este precepto es el «principio de flexibilidad» para cada recluso y, por tanto, pueden combinarse distintos aspectos de la semilibertad. Así, esta medida tiene la consecuencia práctica de permitir al interno salir a trabajar a diario al exterior sin estar clasificado en el tercer grado.
El recorrido judicial de un posible recurso se agotaría, una vez superado el juez de vigilancia penitenciaria en una audiencia provincial.
Sin llegar al 100.2, otra medida contemplada por ley es la que contempla el artículo 117 para penados en segundo grado con perfil de baja peligrosidad y que autoriza el juez de vigilancia. Es el caso de Iñaki Urdangarin, que desde hace un mes sale de la cárcel dos veces a la semana para acudir como voluntario a un centro de discapacitados.
EL RÉGIMEN ABIERTO Y SUS MÚLTIPLES POSIBILIDADES
Si un preso es clasificado en tercer grado, el reglamento abre un abanico de diferentes posibilidades de cumplimiento.
El artículo 82 fija que el preso solo duerma en prisión de lunes a jueves, en la mayoría de los casos en un Centro de Inserción Social; el 83 que tenga salidas diarias de la cárcel para trabajar o el 86.4 que ni siquiera tenga que pernoctar en un centro penitenciario y lo haga en su vivienda con control telemático o, ni siquiera, que solo tenga la obligatoriedad de comunicar con prisión cada quince días.