El juez del Tribunal Supremo Pablo Llarena atribuye a la presidenta del Parlament, Carme Forcadell, «una actuación principal» en el proceso independentista, tanto «por su intervención medular» en él como «por la intensa repercusión que su propio liderazgo ha tenido».
En el auto en el que la envía a prisión bajo fianza de 150.000 euros, el magistrado recuerda que ocupó la presidencia de la Asamblea Nacional Catalana, «desde cuyo mandato perfiló, asumió, y comprometió una hoja de ruta que pasaba por la concienciación y movilización colectiva cuya instrumentación se analiza».
«Una actuación esencial, que vino seguida por su presidencia del Parlament de Catalunya, en la que se perfiló el método que se iba a seguir para declarar la independencia, y que aportó el aparente soporte legislativo que el proyecto necesitaba», añade.
Por otra parte, el juez Pablo Llarena sostiene que no hay ninguna prueba que acredite que el 1-O supuso un gasto público de 6,2 millones de euros y ha rechazado la petición de la fiscalía de imponer una fianza por esa cantidad a los seis investigados a los que ha tomado declaración este jueves.
El magistrado reconoce que existían partidas presupuestarias destinadas a consultas por ese importe, pero afirma que no se ha acompañado a la querella «ninguna base probatoria» de que el 1-O se pagara con dinero público «y menos aún» que costara ese dinero.
Es más, plantea que las defensas aportan una certificación de la Intervención General de la Generalitat que solo refleja unos gastos de 25.000 euros correspondientes al «Centro de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información».
A su juicio, esa certificación es «coherente con la realidad de contorno» dado que el Tribunal Constitucional había conseguido con sus resoluciones «desestructurar» el desarrollo previsto, lo que pudo «comprometer gastos previstos», como los de las campañas de publicidad o promoción o la compensación a las personas designadas para las mesas electorales.
«Todos estos elementos debilitan en este estado del procedimiento la pretensión de una reclamación concreta de dinero», sostiene el magistrado, «sin perjuicio de que pueda ser acordada, en la cuantía que corresponda, si el contenido de la instrucción que se inicia lo mostrara pertinente».