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Condena a un banco a devolver 20 años de intereses por una hipoteca nula

Un juzgado de Palma invalida todo el contrato por una cláusula de vencimiento anticipado abusiva

El juzgado entiende que si no se puede ejecutar la hipoteca porque la cláusula es abusiva todo es nulo. | Javier Cebollada

| Palma |

Un hipotecado de Palma recuperará todos los intereses que ha pagado en los últimos veinte años al banco. Un juzgado de Primera Instancia considera nulo todo el contrato que suscribió en el año 2005 con una entidad bancaria porque incluía una cláusula abusiva: la de vencimiento anticipado. La conclusión del juzgado es que el hipotecado debe devolver lo que recibió y el banco los intereses. La situación es ventajosa para el consumidor tras haber amortizado buena parte del préstamo. Es el banco quien sale perdiendo ahora al devolver los intereses aunque aún puede recurrir la sentencia.

Entre todas las cláusulas abusivas que revisan los juzgados, la de vencimiento anticipado es peculiar. La sentencia señala que se trata de un abuso en este caso porque permitía al banco ejecutar la hipoteca y embargar la propiedad con un pequeño impago por parte del consumidor: bastaba parte de una cuota para iniciar el proceso.

El Tribunal Supremo estableció, tras varias sentencias de la Unión Europea, que se trata de un elemento esencial de una hipoteca: un préstamo que el consumidor recibe más barato porque la entidad bancaria tiene como garantía del pago un inmueble. Por la tanto, si no existe una cláusula de vencimiento anticipado que sea válida, no hay manera de que el contrato se pueda cumplir ante un impago. Normalmente son tres cuotas lo que sirve para desencadenar el embargo y un posible desahucio.

Lo habitual es que, ante esa situación, los juzgados cambien la cláusula nula por una legal para permitir la supervivencia del contrato. Sin embargo, en este caso, ha sido el propio consumidor, representado por el abogado Miquel Llompart, del despacho Llompart-Barco, quien pidió la nulidad.
El juzgado lo admite: «Dada la voluntad del consumidor y que estamos ante un crédito hipotecario, procede declarar la nulidad de todo el contrato al ser una obligación que es trascendente en relación al negocio jurídico celebrado».

Por ahora son escasas las resoluciones que declaran la nulidad total del contrato de la hipoteca y, en la mayoría de casos, los tribunales optan por imponer un mecanismo para permitir que se mantenga la hipoteca. De hecho, el Supremo tiene pendiente resolver varios casos similares.

La nulidad de toda la hipoteca beneficia a consumidores que llevan años pagando y que, por lo tanto tienen amortizada la mayor parte del capital. Deben devolver lo que les queda por pagar pero, a cambio, reciben los intereses, lo que implica que el préstamo hipotecario les sale gratis.

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