El punto por antiguo alumno que el Govern quiere recuperar para elegir centro educativo en las Islas pasa el filtro del Consultiu. La mayoría del organismo considera que tiene cabida legal dentro de la libertad que deja la LOMLOE a las comunidades autónomas, eso sí, un voto particular minoritario, suscrito por tres consejeras considera que es inconstitucional y supone un «privilegio odioso».
A pesar de validar el punto más polémico del decreto, el Consultiu se despacha con el resto del documento y formula hasta doce «observaciones esenciales» por distintas deficiencias en la redacción del proyecto. Entre otros motivos, advierte de posibles causas de nulidad al incluir una regulación del transporte escolar sin consultar con otras instituciones o por no incluir una valoración económica de los efectos del proyecto. También reclama a la administración que aclare mejor la jerarquía de los distintos criterios para acceder a un centro y reclama que una normativa fije qué hacer en caso de empate entre varios aspirantes a acceder a un centro.
Sobre el punto de antiguo alumno, que había sido rechazado por el Consell Escolar, repasa lo ocurrido en comunidades como Madrid o Murcia, en las que sí se aplica; en Balears fue eliminado en 2019. Señala: «Este consejo no ve obstáculo legal para que el mismo se tenga en cuenta», eso sí, siempre que se cumplan el resto de criterios que sí incluye la normativa estatal. Valora que este punto tiene justificación para premiar la «vinculacion previa de la familia con un determinado centro y la aceptación de su proyecto educativo». Así, la postura mayoritaria defiende que se trata de un «criterio objetivo» que «no solo no infringe la Ley sino que le da cumplimiento». Eso sí, advierte que será así «siempre que se aplique de acuerdo con la norma estatal a la hora de baremar».
El dictamen, elaborado por el presidente de la institución, Felio Bauzá, señala que la LOMLOE fija como criterios esenciales solo tres: los hermanos, la zona de trabajo de los padres y la renta. Todo lo demás es complementario. Son esos tres los que tienen que tener más valor en el baremo y ningún otro criterio puede superarles en peso. Reclama a la Conselleria que ajuste el peso de esos tres criterios en el decreto y que altere la redacción del artículo en el que se establecen. El punto de antiguo alumno queda enmarcado, añaden, dentro de una serie de puntos complementarios a fijar por los consejos escolares. Por este motivo, mientras el peso que se le de al punto sea secundario, el dictamen no encuentra ningún motivo de ilegalidad. El documento sí respalda otra de las pegas que hizo el Consejo Escolar: la que tiene que ver con los criterios de desempate.
El decreto relega esa decisión a normas posteriores. El Consultiu lo admite pero siempre que haya una participación real de la comunidad educativa en ellos y se recabe su opinión.
Otro grupo de pegas tienen que ver con la tramitación del proyecto por la vía de urgencia, de manera que se han omitido algunas consultas que el Consultiu sí considera convenientes.
El apunte
El voto discrepante: «Es una discriminación por razón de nacimiento»
«Es una discriminación por razón de nacimiento». El voto particular firmado por las conselleras Maria de los Ángeles Berrocal, Maria Ballester y Lourdes Aguiló considera inconstitucional el punto por la asistencia de los progenitores a determinado centro. «El decreto deja claro que nos propone una cualidad que es exclusiva de los padres y ajena al alumno. Solo se puede sostener este privilegio a partir de asumir su condición hereditaria». Advierten que «supone una barrera que permita a los centros elegir los alumnos que mejor se adaptan a su perfil y evitar alumnos inmigrantes o con mayores dificultades». «Es más libertad para unos que para otros», concluyen.