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La limitación del precio del alquiler provoca que propietarios que no subían el IPC ahora sí lo hagan

Los Agentes de la Propiedad Inmobiliaria precisan que pueden aplicar las alzas de varios años con carácter retroactivo

Imagen de una vivienda en alquiler.

| Palma |

«La limitación del precio del alquiler provoca el efecto contrario: propietarios que no subían el IPC a sus inquilinos ahora aplican todo lo que les permite la normativa en vigor por el malestar que les genera la limitación». Así lo pone de manifiesto la vicepresidenta de la Asociación de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria de Baleares (API), Natalia Bueno. Por tanto, el inquilino sale perjudicado con una medida que perseguía ayudarlo.

Este año el incremento máximo permitido es del 3 %; en 2023 fue del 2 % y de cara a 2025 está prevista la aprobación de un nuevo sistema de actualización de rentas, con un índice que se ha encargado elaborar al Instituto Nacional de Estadísticas (INE). Sin embargo, Bueno destaca el enfado de los arrendadores con el decreto ley de medidas urgentes aprobado por el Gobierno de Pedro Sánchez para hacer frente al alza de precios derivado de la inflación. «Psicológicamente, lo que ha motivado es el efecto contrario», reitera. A su modo de ver, las prohibiciones y las limitaciones no son recibidas de buen agrado por los afectados.

La subida puede ser acumulativa

La vicepresidenta de los API expone que han consultado a varios juristas, que les han confirmado que el IPC se puede aplicar con carácter retroactivo de un máximo de cinco años. «La inactividad en la aplicación de la actualización de la renta no supone una renuncia a este derecho del propietario, en aquellos contratos de arrendamiento en los que figure que se actualizará cada año según el IPC publicado por el INE». En este sentido, precisa que «este incremento solo podrá tener efectos a partir de la fecha en que el arrendador lo comunica al arrendatario, tomando como referencia todos los índices anteriores». No obstante, aclara que «no es correcto reclamar retrasos».

Un aspecto importante a tener en cuenta es que para los pequeños tenedores la limitación del precio del alquiler (del 3 % en 2024) es del tope de subida para los casos en que no hay acuerdo entre las partes, según establece la ley, pudiendo los propietarios aceptar la subida del IPC sin esta limitación si llegan a un consenso. «Algunos arrendatarios lo aceptan espetando tener la garantía de renovación de contrato al vencimiento si el arrendador está satisfecho con ellos», matiza.

Menos pisos en el mercado del alquiler

Bueno resalta que la limitación del precio de los alquileres también está provocando un descenso de los inmuebles que salen a este mercado. A esto hay que añadir los efectos de la ley de Vivienda estatal, entre los que se encuentran la declaración de la vulnerabilidad que está motivando que haya caseros que no quieren arrendar a familias con niños. La proliferación de los inqui-ocupas, personas que pagan el alquiler los primeros meses y luego dejan de hacerlo, también está dando lugar a que cada vez haya más propietarios que prefieren tener sus inmuebles vacíos que arrendados debido a las dificultades que puede acarrearle.

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