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¿Cómo se puede convertir un local en vivienda gracias al nuevo decreto ley del Govern?

Para registrar el cambio de uso se debe tramitar la modificación en el registro catastral, contar con el visto bueno de la comunidad de vecinos o realizar un estudio de viabilidad

Imagen de locales cerrados en la calle Argenteria de Palma. | Jonas Martiny

| Palma | |

El nuevo decreto ley de emergencia habitacional que desarrollará el Govern abre un nuevo espectro a la hora de ampliar la oferta de vivienda en las islas, una necesidad de primer orden que afecta a diferentes colectivos, buscando ofertarla a un precio asequible con el menor consumo de territorio posible. Uno de los puntos estrella de la medida sacada adelante por la Conselleria d'Habitatge es la posibilidad de convertir locales en viviendas, con el fin de abrir estos espacios a su habitabilidad.

Eso sí, para ello se tendrá que cumplir con una serie de requisitos legales para poder habilitar el nuevo uso de los locales (o naves), que en las islas se calcula que son más de 2.000, aunque no todos ellos cumplen con las premisas para poder llegar a ser habitables en este momento. Así lo explica en un completo informe la consultora inmobiliaria OCAI, formada por un equipo de arquitectos especialistas en urbanismo que desgrana los puntos claves para poder sacar partido de esta medida activadad por el Govern.

El nuevo decreto ley de emergencia habitacional incluye, además de la adaptación de los locales en forma de viviendas, facilitará los cambios de uso o el incremento de las alturas de las construcciones. Eso sí, advierten desde OCAI. «Antes de comprar un local, es fundamental asegurarse de que cumple con los requisitos para convertirse en vivienda», asegura Pere Vendrell, CEO de la consultora, quien a su vez reivindica la necesidad de contar con el apoyo de un arquitecto que lleve a cabo un estudio de viabilidad, amparado en el Código Técnico de la Edificación (CTE) y en la normativa urbanística vigente en Baleares en la actualidad.

«Hay que asegurarse de que el espacio cumpla con los requisitos relacionados con la accesibilidad, la salubridad, la superfície mínima, la iluminación o ventilación, entre otros aspectos», añade Vendrell. Entre esta serie de premisas destacan el contar con una superfície mínima de 40 metros cuadrados que permitan ser considerados habitables, además de una altura mínima entre el suelo y el techo de 2'5 metros; se debe añador la disponibildad de instalaciones para evacuar humos en baños y cocina y ese local debe ubicarse al nivel del suelo y no bajo tierra, contando además con una anchura mínima que permita instalar ventanas.

Otros requisito fundamental para concretar el proceso será el contar con la aprobación de la comunidad de vecinos correspondiente, teniendo en cuenta que sus estatutos puedan limitar la reconversión en vivienda en algunos casos. También se puede dar el caso de que el barrio en el que se ubique el local susceptible de cambio de uso esté sujeto a algún tipo de prohibición al respecto, algo que suele ocurrir en los centros históricos de las ciudades, o particularmente en el caso de Palma, Es Jonquet.

Toda vez que se posee el beneplácito de la comunidad de vecinos y se ha completado el proyecto técnico de viabilidad, toca llevar a cabo diferentes gestiones y trámites a escala administrativa. Destacan desde OCAI la aprobación del proyecto técnico por parte del ayuntamiento correspondiente, que debe verificar a través de su área de Urbanismo si el local cumple con los requisitos legales para proceder al cambio de uso, siguiendo los parámetros de la normativa urbanística vigente y el Código Técnico de la Edificación (CTE).

En caso de aprobarse, el siguiente paso será solicitar el permiso de obras y abonar las tasas e impuestos municipales a tal efecto, mientras que a la hora de registrar el cambio de uso de local a vivienda, se deberá tramitar la modificación en el marco del registro catastral al que corresponde el inmueble, requiriendo la obtención de la cédula de habitabilidad y el certificado de eficiencia energética. La obtención de la licencia de primera ocupación, que deberá presentarse ante el Consistorio junto al certificado de final de obra y la declaración de alteración catastral, cerrará este proceso.

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