Ahora que se acerca el 1 de marzo, Dia de les Illes Balears, que coincidirá con el 40 aniversario del Estatut d'Autonomia, conviene repasar la Historia y comprobar que, en una conmemoración aún más redonda, en 2023 se cumplen 150 años de la oportunidad que tuvo nuestra comunidad de convertirse en un Estado dentro de la República Federal Española. Fue el primer proyecto legal que previó un autogobierno para Balears desde la aplicación del Decreto de Nueva Planta en Mallorca y Pitiüses en 1715 (por entonces, Menorca era británica).
Tras la abdicación de Amadeo I de Saboya, el 11 de febrero de 1873 se proclamó la I República Española, sin definir si sería unitaria o federal. En mayo se celebraron elecciones a Cortes Constituyentes y éstas decidieron el 8 de junio que la República sería federal. Aun así, la joven República no era ajena a las convulsiones de España durante todo el siglo XIX y su primer presidente, Estanislao Figueras, temió por su vida y huyó a Francia.
Le sustituyó Francesc Pi i Margall, quien puso en marcha la elaboración de la Constitución de la República Federal, con Emilio Castelar como principal redactor. Castelar acabaría siendo el cuarto y último presidente de la efímera república. Con la previsión de una configuración federal para España, 25 diputados se pusieron a trabajar en la redacción de la Constitución y presentaron un proyecto el 17 de julio.
La relación de los nuevos estados aparecía en el artículo 1º y en ella salía Balears junto a Andalucía Alta (oriental), Andalucía Baja (occidental), Aragón, Asturias, Canarias, Castilla la Nueva, Castilla la Vieja, Catalunya, Cuba, Extremadura, Galicia, Murcia (con Albacete), Puerto Rico, València y las Regiones Vascongadas. Esta configuración es la misma que las regiones establecidas durante el franquismo con la salvedad de la división de Andalucía y, obviamente, la ausencia de Cuba y Puerto Rico, perdidas en 1898. Filipinas y los territorios africanos seguirían siendo considerados colonias.
Otro artículo definía las competencias de los Estados: industria, hacienda, obras públicas, red viaria, beneficencia, instrucción (educación) «y todos los asuntos civiles y sociales que no hayan sido remitidos al poder federal». Se concedió a los estados un margen para mantener una fuerza pública, «no más que la necesaria para su policía y seguridad interior».
La verdad es que el poder federal central se reservó un amplio listado de competencias, un total de 23, entre ellas relaciones exteriores, tratados de paz y comercio, declaración de guerra (por ley), unidad territorial, ejército y armada (y nombramiento de sus jefes), correos, telégrafos, transportes interterritoriales, deuda, contribuciones y rentas, gobierno de las colonias, códigos generales, moneda, aduanas y aranceles, o sanidad. Estableciendo una forzada comparación con las autonomías de hoy en día, el poder federal central se reservó más o menos las mismas competencias que las del Gobierno central actual, más la sanidad. También se reservó la educación universitaria, muy escasa en aquella época.
El proyecto de Constitución no fue capaz de satisfacer a una mayoría y se dio prioridad a acabar con la rebelión de los cantones. Así pues, el proyecto de Constitución federal quedó finalmente aparcado. El 3 de enero de 1874, el general Pavía dio un golpe de Estado que dejó la República bajo mando militar. La República languideció hasta que, el diciembre siguiente, el pronunciamiento del general Martínez Campos la liquidó definitivamente y proclamó rey de España a Alfonso XII. En 1931, con la II República, se redactó un borrador de Estatut d'Autonomia. La desunión política impidió su aprobación. De este modo, Balears no tuvo un texto legal de autogobierno hasta el año 1983, hace ahora 40 años.
El apunte
Cuestiones casi escandalosas para parte de la sociedad de la época
El proyecto de Constitución de la República Federal era absolutamente rompedor frente a la España tradicional del siglo XIX. La Constitución preveía cuestiones que eran casi escandalosas para parte de la sociedad de la época: libertad de cultos, separación entre Iglesia y Estado, la prohibición de subvención a cualquier culto, la exclusividad de las autoridades civiles en las actas de nacimiento, matrimonio y defunción, o la abolición de los títulos de nobleza.