La Sala de lo Contencioso del TSJIB obliga al Consell de Mallorca a que limite tanto el ruido como los malos olores que salen de la planta de reciclaje de Son Reus. La sentencia acepta el recurso planteado por un ciudadano que vivía en un chalet unifamiliar situado junto a la planta. En el año 2017 impulsó una queja por la situación que sufría en su domicilio. La condena actual obliga a la institución a indemnizarle con 40.000 euros por daños perjuicios.
Una primera sentencia ya obligaba al Consell a limitar el ruido que producen los camiones en su entrada y salida de las instalaciones. Sin embargo, no entraba en los olores. El ciudadano apeló ante el TSJIB que le da la razón. La sentencia recoge las mediciones de un ingeniero que señalaban que el mal olor no se limitaba a momentos puntuales en los que se apilaban desechos fuera de la planta por falta de espacio, sino que, la mediciones indicaban que, de forma habitual eran o fuertes o fortísimos.
Así, la resolución judicial reconoce el derecho del recurrente a que se hagan mediciones periódicas por parte del Consell tanto de ruidos como de olores y que, en base a estos controles se adopten medidas correctoras para evitar las molestias a este vecino.
En la demanda, el ciudadano reclamaba una indemnización de 1,3 millones de euros porque incluía, junto a los daños morales, el valor que había calculado que perdió la propiedad por la construcción de la planta. El TSJIB desestima esa petición porque, considera que, con las medidas correctoras esa depreciación se aminorará y, a partir de ahí, las posibles consecuencias de la cercanía a la planta son las que se derivan de «vivir en comunidad».