Carmen Tomás y Valiente (Valencia, 1969) comenzó a estudiar las distintas regulaciones de la eutanasia hace más de dos décadas en una serie de monografías. Desde entonces permanece pagada al tema y a la bioética. Espera que España pueda contar con una ley que regule la ayuda a morir tras la aprobación de la proposición de ley que ahora está en comisión en el Congreso.
Explica que se prevén dos dos situaciones para recibir la ayuda: «una enfermedad que sin necesidad de ser terminal sí suponga una cierta cercanía de la muerte y en la que se produzcan sufrimientos importantes y otra, las situaciones muy discapacitantes».
¿Existe un derecho absoluto a disponer de la propia vida?
— Aquí de lo que estamos hablando es de que tengas el derecho a exigir que otros te ayuden a morir. En ningún ordenamiento se prevé que pueda hacerse bajo cualquier circunstancia sino en casos acotados de enfermedad y sufrimiento, en los que la propia sociedad puede compartir que para esa persona la vida ha dejado de merecer la pena, de ser un bien y que la muerte aparece como la situación más beneficiosa. Esa es la gran dificultad: perfilar en qué situaciones entendemos como sociedad que sí tiene sentido que esa persona reciba esa ayuda.
¿Cómo está ahora la regulación legal en España?
— El Código Penal del 95 atenuó la pena de la ayuda a morir en circunstancias de enfermedad o sufrimiento. Es una vía intermedia entre no reconocer en absoluto la especialidad de esos casos y legalizar.
¿Hay tan pocas sentencias porque son casos que no se persiguen o porque no se dan?
— Más bien, lo primero. Diría que hay más ayuda a morir de la que las sentencias existentes ponen de manifiesto. Tengo la impresión de que, en ciertos contextos, sí se produce, no una práctica generalizada, pero hay más práctica encubierta.
¿Y no es suficiente con quitarlo del Código Penal?
— No, porque de lo que se trata es de compatibilizar este derecho con que no haya abusos y que esto vaya a terminar en una ayuda a morir a personas especialmente vulnerables. Una cosa fundamental para que esto tenga sentido es que se conciba como un acto médico en el contexto de una atención sanitaria. Se tiene que prever como una conducta que sólo pueden llevar a cabo médicos.
¿Cómo se establece ese control en la proposición que está en el Congreso?
— Vamos a ver cómo queda porque va a haber enmiendas. La mayoría de países optan por un control mixto: previo a la ayuda y luego posterior. La proposición española es muy peculiar porque se escora mucho a un control previo. Cada comunidad tendrá una comisión que será la que decida ante una petición de un paciente aprobada primero por dos médicos.
¿Se marcan plazos?
— Se habla de brevedad, pero no quedan establecidos. Esas comisiones están muy poco reguladas, cada comunidad tendrá que fijar su funcionamiento y eso puede dar lugar a diferencias de interpretación entre cada territorio. El enfermo tendría derecho a recurrir una denegación ante un juzgado.
Entonces, ¿es una regulación más tímida que en otros países?
— Lo que pretende con esto el proponente es ser muy, muy garantista. Creo que se hace con voluntad de ir por delante de un posible recurso ante el Tribunal Constitucional. Está claro que si la ley se aprueba, será recurrida. Un sistema más a la holandesa o a la belga es, a mi juicio, constitucional.
¿Cómo funciona en esos países?
— En Holanda hay un organismo formado por médicos que sirve como órgano consultor de los profesionales. Es un organismo de asesoramiento previo. Hay otra diferencia con lo que se debate en el Congreso ahora: Tanto en Bélgica como en Países Bajos, sus normas no determinan qué condiciones ha de reunir el enfermo para recibir la ayuda. Se habla de un sufrimiento físico o psíquico insoportable y eso ha conllevado que sean esas comisiones son las que en la práctica han fijado los supuestos. Al final se están metiendo casos como enfermedades solo psiquiátricas. Se ha ampliado el espectro a supuestos lejos de lo que era la base de esas normas. En eso el legislador español hace bien de huir de esa indefinición, que me parece peligrosa.
¿Por qué ha tardado España dos décadas respecto a estos países europeos?
— Influyen distintos factores. En estos países han tenido claro desde mucho antes el alcance de la autonomía personal respecto al propio cuerpo en mucho otros ámbitos. Aquí, ha habido más paternalismo médico. En España, la Ley de Autonomía del Paciente es de 2004. Antes, la posibilidad de negarse a un tratamiento salvador no existía y es un tema muy relacionado con el nuestro: ahora mismo si una persona con una ELA ha consentido que le pongan un respirador y pide que se lo quiten: ya está, se va a morir y lo puede exigir como un derecho fundamental. Qué contradicción más grande hay: si una persona está sin un respirador y le ayudan a morir, es delito. Son cuestiones que ahora están tratadas de manera dispar y no son tan diferentes.
¿No bastan los cuidados paliativos?
— Son vías complementarias. Muchas veces, los no partidarios alegan que una persona muy gravemente enferma pide ayuda para morir porque no está bien cuidada. En la realidad no funciona así, no es correcto. Incluso con una muy buena atención paliativa hay personas cuyo sufrimiento no puede ser aliviado. Los cuidados paliativos son fundamentales, son un derecho de los pacientes y el ordenamiento tiene que avanzar. Ahora hay tres proposiciones en el parlamento para garantizar una atención paliativa integral. Pero, aunque sea así, y debe serlo, los cuidados paliativos no solucionan todas las situaciones.