Los menores víctimas de la violencia machista o conyugal de Baleares recibirán una ayuda mensual de la comunidad autónoma de 438 euros hasta que cumplan 22 años y, excepcionalmente, hasta los 25 si cursan estudios académicos o formativos.
El Consell de Govern ha aprobado este viernes, a propuesta de la Conselleria de Asuntos Sociales y Deportes, el decreto de ayudas para personas menores de edad víctimas de violencia machista o conyugal o entre personas con una relación análoga, tal y como prevé la ley de apoyo a las familias de Baleares aprobada hace un año.
La normativa establece que pueden recibir estas ayudas los menores que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones: cuando uno de sus progenitores haya muerto como consecuencia de haber sido víctima de violencia machista o conyugal, o entre personas con una relación análoga a la conyugal.
En segundo lugar, cuando uno de sus progenitores sufra un grado de discapacidad igual o superior al 33 % como consecuencia de haber sido víctima de violencia machista, en cada uno de sus supuestos. En los últimos 14 años un total de 12 menores de Baleares han quedado huérfanos fruto de la violencia machista.
Esta prestación social es complementaria de otras prestaciones del sistema público. De hecho, los niños y jóvenes huérfanos a consecuencia de la violencia machista perciben una ayuda estatal, ha explicado en rueda de prensa la consellera de Asuntos Sociales, Fina Santiago.
La ayuda autonómica aprobada este viernes prevé una cuantía mensual de 438 euros, que supone el 80 % del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), que actualmente es de 548 euros.
El decreto autonómico va «más allá» del estatal, ha señalado la consellera, porque posibilita que también reciban la prestación los menores víctimas de esta violencia que tengan un progenitor con un grado de discapacitado del 33 % o superior provocada por la agresión.
En el marco de este decreto, se entiende como relación análoga a la conyugal aquella relación de la que se pueda acreditar la formalización, con carácter previo a los hechos.
También se incluyen las parejas en los casos en que, a pesar de no haber formalizado su unión, se puedan demostrar una convivencia estable antes de los hechos y descendencia en común.