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Un juzgado comunica a Valtonyc que debe pagar 3.000 euros a Jorge Campos

Imagen de archivo de Valtonyc, a la derecha, en la Audiencia Nacional. | O. QUINTANILLA

| Palma |

El Juzgado de Instrucción número 2 de Inca citó el pasado jueves al rapero mallorquín Josep Miquel Arenas, Valtonyc, para comunicarle que debe pagar 3.000 euros en concepto de responsabilidad civil a Jorge Campos, presidente de la Fundación Nacional Círculo Balear.

A Arenas se le citó sin comunicarle el motivo hasta que llegó al juzgado. La defensa de Valtonyc ha recordado que el rapero «tiene todas sus cuentas bancarias e incluso su coche bajo embargo judicial». Aun así, esta resolución no es firme y su defensa jurídica la va a recurrir. Por su parte, el Grup de Suport a la Llibertat de Valtony ha animado «a todo el mundo a seguir luchando por la absolución de Josep y de todos los presos políticos encarcelados en el Estado español por ejercer su derecho a la libertad de expresión».

El pago de Valtonyc a Jorge Campos es parte de la sentencia contra el rapero emitida por la Audiencia Nacional el pasado febrero. Como se recordará, la Audiencia Nacional condenó a Valtonyc a tres años y medio de prisión por un delito de enaltecimiento del terrorismo y humillación de las víctimas, otro de injurias graves a la Corona y por amenazar al presidente de la Fundación Nacional Círculo Balear, Jorge Campos.

La sentencia apuntó a que «de forma reiterada» y de forma consciente y deliberada, el cantante incluyó en 14 de sus canciones frases que van más allá de los límites de la libertad de expresión.

Además, destacó que conocía las posibles consecuencias al incluir versos como «me la suda si la Audiencia Nacional me condena». La resolución impuso una pena más alta que la que solicitaba la Fiscalía, si bien no llegó a los cuatro años y medio que reclamaba Jorge Campos como acusación particular.

El cantante argumentó en el juicio que se consideraba un artista y que pretendía provocar. Los magistrados rechazan el argumento y añadieron que «tampoco quedan amparadas las conductas por el concreto género musical y el contexto social, ni por el invocado carácter satírico. Tales alegatos no excluyen el indudable contenido objetivo de las canciones».

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