La formación del nuevo Gobierno marcará la agenda durante las próximas semanas, una vez conocidos los resultados de las elecciones generales. Aunque el PSOE ha anunciado que pospondrá los pactos a después de las elecciones autonómicas y municipales, la Constitución española marca unos plazos que se deben cumplir.
En concreto, el artículo 68 establece en su punto seis que «el Congreso electo deberá ser convocado dentro de los veinticinco días siguientes a la celebración de las elecciones» y en esta ocasión se ha elegido el día 21 de mayo. También tendrá lugar la constitución del Senado.
Una vez constituido el Congreso de los Diputados, el artículo 99 de la Constitución precisa que «el Rey, previa consulta con los representantes designados por los grupos políticos con representación parlamentaria, y a través del Presidente del Congreso, propondrá un candidato a la Presidencia del Gobierno».
No obstante, la Constitución no regula los plazos para proponer al candidato a la presidencia del Gobierno que se someterá a la sesión de investidura. Tampoco se establecen fechas límites para poder convocar dicha sesión.
En esta ocasión, parece claro que el candidato propuesto para formar Gobierno será el socialista Pedro Sánchez y la Constitución señala que «expondrá ante el Congreso de los Diputados el programa político del Gobierno que pretenda formar y solicitará la confianza de la Cámara».
A continuación, expone que «si el Congreso de los Diputados, por el voto de la mayoría absoluta de sus miembros, otorgare su confianza a dicho candidato, el Rey le nombrará Presidente». De este modo, si en la primera votación logra 176 votos, será investido presidente del Gobierno. En caso contrario, tendrá que celebrarse un nuevo pleno 48 horas después, en el que será suficiente una mayoría simple, es decir, que haya más síes que noes.
La Carta Marga prevé que «si efectuadas las citadas votaciones no se otorgase la confianza para la investidura, se tramitarán sucesivas propuestas en la forma prevista en los apartados anteriores». Además, concreta que «si transcurrido el plazo de dos meses, a partir de la primera votación de investidura, ningún candidato hubiere obtenido la confianza del Congreso, el Rey disolverá ambas Cámaras y convocará nuevas elecciones con el refrendo del Presidente del Congreso».