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La información no financiera

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A modo de recordatorio, y como escribí hace unos meses, desde el cierre del ejercicio 2018, las empresas y/o grupos de empresas de Balears con más de 500 empleados están obligadas a preparar y explicar en sus cuentas anuales su información no financiera relacionada con cuestiones laborales, medioambientales, de derechos humanos, de gestión de personas... (Ley 11/2018). Y esta información debe ser verificada por un experto; por ejemplo, un auditor. En dos años, el límite de obligación pasará a las empresas y/o grupos de más de 250 empleados.

El primero de los problemas lo tenemos en la indefinición de a quién corresponde verificar la información y con qué marco normativo ha de hacerlo. El legislador hace referencia en la ley a la figura del “prestador independiente de servicios de verificación”, que no define, por lo que resulta relativamente sencillo acceder a esta condición. Y, así como sí hace una referencia muy genérica al marco técnico bajo el que debe elaborarse, no dice nada del aplicable a su verificación, lo que hace aún más fácil, al menos en teoría, el poder ofrecer este servicio sin la rigurosidad necesaria.

Seguramente de forma involuntaria, lo que ha hecho el legislador al no detallar los aspectos referidos en el párrafo anterior, es trasladar la responsabilidad a las empresas, ya que deben ser ellas las que decidan las condiciones en las que van a cumplir este requisito legal. Desde el punto de vista de los auditores, la decisión es muy clara. Verificar información significa asegurar de forma razonable o limitada si esta ha sido preparada, en todos los aspectos significativos, de acuerdo con el marco normativo expresamente establecido para su elaboración (Ley 11/2018).

Para esta información, IFAC, la asociación mundial que elabora las normas internacionales de auditoría y de otros encargos sobre información financiera y no financiera, prevé la utilización de una norma –la NIEA 3000 (revisada)– a través de la cual busca este objetivo.

Desgraciadamente, estamos observando que algunas empresas no acompañan la publicación de esta información con el informe de verificación de esta –otra de las lagunas de la nueva ley es que no es obligatorio la publicación del informe de verificación–. Pero en la gran mayoría de los que sí se han hecho públicos hay una mención específica a esta norma. Esto debería ser una buena noticia, pero no siempre lo es porque se juega con el lenguaje, y quien verifica esta información, en lugar de explicar que aplica la NIEA 3000, indica que la usa “como referencia”, lo que lleva al equívoco. Claro que peor son los informes que no disimulan la falta de aplicación de una norma rigurosa y de reconocimiento internacional, y el verificador se atreve a realizar afirmaciones sobre cumplimientos que son imposibles de verificar.

Así, la responsabilidad se ha trasladado a las empresas. Ellas deben analizar con objetividad y cuidado las cualidades y la calidad del trabajo del verificador.
En resumen, la legislación europea ha puesto la información no financiera en un nivel institucional muy relevante, de ahí que su verificación deba de someterse a unos estándares que guardan ciertas similitudes con los de la información financiera. La falta de un marco legal claro sobre este tema supone una importante responsabilidad para las empresas obligadas, ya que son ellas las llamadas, mediante un análisis crítico, a elegir un profesional o una firma que garantice un trabajo impecable, acorde con ese activo tan importante y tan ligado a la información: la reputación corporativa.

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