La Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha condenado al Ayuntamiento de Almería por su «inactividad» al no adoptar medidas con las que frenar los ruidos derivados de la actividad hostelera y otros servicios en algunas calles del casco histórico de la capital y, de este modo, vulnerar los derechos fundamentales de los vecinos.
El fallo emitido el pasado mes de junio por el Alto Tribunal andaluz ha sido comentado en sesión plenaria este miércoles por el concejal socialista Raúl Enríquez, quien ha dado cuenta del pronunciamiento judicial sobre los ruidos derivados de locales y terrazas, entre otras actividades, en «una zona acústicamente saturada».
El concejal socialista ha subrayado la «inactividad municipal y total permisividad» por parte de la Administración local ante una actividad «persistente», todo ello pese a la existencia de «un plan municipal que no se cumple».
«Se han estado registrando quejas y no se han dignado a darle respuesta a los vecinos, tampoco han respondido a una reclamación, esto viene a corroborar la poca empatía que tienen», ha lamentado el edil durante el Pleno, donde el equipo de gobierno ha trasladado su intención de elevar un recurso ante el Tribunal Supremo ya que la sentencia les fue favorable en primera instancia.
El fallo estima la apelación interpuesta por varios vecinos contra la desestimación de sus pretensiones por silencio administrativo del Ayuntamiento ante los ruidos y otras molestias de los restaurantes, bares y terrazas de algunas calles del centro histórico así como otros servicios, como la recogida de basuras, y señala que el Ayuntamiento ha vulnerado los «derechos fundamentales» de los afectados recogidos hasta en tres artículos de la Constitución Española.
En este sentido, obliga a la Administración local a adoptar todas las medidas legales necesarias para garantizar que los ruidos no puedan superar los límites establecidos para el «cese definitivo de las inmisiones ruidosas» en las viviendas afectadas.
En virtud de la prueba practicada en sede judicial, el tribunal concluye que los ruidos que padecen los vecinos de la zona «son insoportables y perfectamente evitables de adoptarse las medidas necesarias» si bien ha habido una «insuficiente actuación municipal» destinada a paliar las inmisiones.
La sentencia recoge que las viviendas de los afectados se encuentran en una zona acústicamente saturada (ZAS), de manera que el Ayuntamiento «es consciente que los ruidos ambientales de la zona superan los umbrales permitidos» y pese a ello «existen más establecimientos de hostelería en funcionamiento y más terrazas» de los que corresponden para este espacio, «lo que supone incumplimiento del plan de acción».
De igual forma, hace constar dos informes elaborados por especialistas en materia de ruidos --uno de ellos hecho por técnicos municipales-- que reflejan que «los ruidos en el interior de la vivienda superan los niveles exigibles» pese a que, en el momento de tomarse las mediciones, «solo estaban en funcionamiento dos de las terrazas».
«El perito hizo sus mediciones con las terrazas abiertas y cerradas, comprobando que en este caso el ruido era muy inferior», abunda el tribunal a la hora de apuntar que es la actividad comercial la que provoca las molestias en una zona que, además, es peatonal.
Así, el TSJA determina que «la no adopción por parte del Ayuntamiento de Almería de las medidas necesarias supone la dejación de su posición de garante de los derechos» de los apelantes y «produce una vulneración de los derechos fundamentales», ya que es por esta causa por la que «están sufriendo en su vivienda una exposición prolongada de ruidos intensos que pone en grave peligro su salud y que afecta a su integridad física y moral».