La Audiencia de Sevilla ha condenado a un año y medio de prisión a un varón sorprendido por la Policía Local de Albaida del Aljarafe con 13 papelinas de cocaína que tenía guardadas en una cartera dentro de su coche, para su venta a terceros.
En una sentencia emitida el pasado 30 de abril y recogida por Europa Press, la Sección Séptima de la Audiencia declara probado, por acuerdo de conformidad entre la Fiscalía y el acusado, que reconoce los hechos, que sobre las 18,05 horas del 24 de septiembre de 2020, dos agentes de la Policía Local de Albaida del Aljarafe se encontraban desempeñando debidamente uniformados funciones propias de su cargo, cuando «se percataron de que en el interior de un vehículo que se encontraba estacionado en la calle Ronda de Andalucía del citado municipio se hallaban dos individuos que estaban realizando entre ellos un intercambio, siendo observado por los agentes policiales cómo el conductor del mencionado vehículo portaba en sus manos una cantidad importante de dinero».
«Al quedarse solo en el interior del citado vehículo su conductor, que viene a ser el acusado, ante las sospechas de que el mismo se pudiera estar dedicando al tráfico y venta de sustancias estupefacientes, los agentes policiales se acercaron al citado vehículo y procedieron al registro del mismo, hallando dentro del vehículo una cartera que contenía 13 envoltorios de plástico conteniendo cada uno de ellos en su interior unas sustancias de color blanco que pudiera tratarse de cocaína y que se encontraban perfectamente distribuidas para su posterior venta a terceras personas; así como también fueron hallados un total de 92,40 euros, distribuidos en dos billetes de 20 euros, dos billetes de diez euros, en cuatro billetes de cinco euros, en cinco monedas de dos euros, en dos monedas de un euro y en dos monedas de 20 céntimos», según el relato de hechos probados y admitidos por el encartado.
Las sustancias, tras ser debidamente analizadas por el Área de Sanidad y Política Social de la Subdelegación del Gobierno en Sevilla, resultaron ser «cocaína con un peso neto de 3,535 gramos y con una pureza del 80,02 por ciento; sustancias que podrían haber alcanzado un valor estimado en el mercado ilícito de 218,53 euros, y que estaban destinadas por el acusado a ser distribuidas entre terceros mediante su venta», señala la sentencia.
La Sección Séptima de la Audiencia también declara probado que el dinero por importe de 92,40 euros que fue intervenido del acusado «procedía de la ilícita actividad llevada a cabo por él mismo o estaba destinado a financiarla»; reconociendo finalmente que en aquellos momentos, el encartado «tenía un trastorno relacionado con la dependencia a cocaína, abuso de cannabis y MDMA y consumo perjudicial de bebidas alcohólicas que disminuían sus facultades cognitivas y volitivas».
Dado el caso, la Sección Séptima de la Audiencia de Sevilla condena al inculpado a un año y medio de cárcel por un delito contra la salud pública en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, imponiéndole además una multa de 150 euros.