La jueza del Juzgado Mixto número 2 de Calatayud, encargada de la instrucción abierta por la muerte de una bebé en la localidad de Ateca, ha citado este martes a declarar como testigo a un vecino de la mencionada localidad. La declaración en el juzgado está prevista para el próximo 17 de septiembre a las 10.00 horas.
El testigo se encontró con el padre de la niña cuando éste salía de casa, con la bebé en brazos, momento en que el hombre (testigo) se ofreció a llevarlos al centro de salud de Ateca distante unos 400 metros del domicilio.
El juzgado abrió diligencias judiciales por este caso el pasado miércoles 24 de julio, después de recibir un atestado de la Guardia Civil informando del fallecimiento por ahogamiento de un bebé de 14 meses en una piscina hinchable en un domicilio de Ateca.
Dos días después, los padres de la niña (de 37 años el padre y de 35 años la madre) fueron detenidos por la Guardia Civil y puestos a disposición judicial. Al término de sus declaraciones, y según los informes que obran en la causa, la instructora consideró que «dada la naturaleza y gravedad de los hechos» y ante la existencia de suficientes indicios de criminalidad, ya que la muerte podría no ser el resultado de una imprudencia, dictó para ambos progenitores, sendos autos de prisión provisional comunicada y sin fianza como posibles autores de «un delito de asesinato u homicidio imprudente de menor de edad».
La determinación definitiva del tipo de delito se determinará cuando la jueza haya valorado el informe definitivo de la autopsia de la niña y hayan concluido las investigaciones judiciales que se llevan a cabo.
Al parecer, según los informes forenses preliminares, las lesiones detectadas en el cuerpo del bebé apuntan a que la muerte de la pequeña podría haberse producido cuando el flotador, en el que estaba colocada la pequeña dentro de la piscina, se volcó quedando su cabeza sumergida durante más de una hora hasta que fue sacada del agua.
Los detenidos son padres de tres menores más de 3, 10 y 13 años de edad. Todos ellos se encontraban en el domicilio familiar en el momento en que ocurrieron los hechos.
En los autos dictados el pasado viernes 26 de julio, la instructora afirma que resulta "absolutamente incomprensible que los progenitores desampararan sin vigilancia, durante horas, a una bebé de tan solo catorce meses de edad, dentro de una piscina, por la propia edad de la menor, ya que esta carecía de autonomía suficiente para cualquier mínima actividad, con el consiguiente riesgo que tal desamparo conlleva y que, finalmente, acabó con el fallecimiento de la menor.
De esta forma, cualquier ciudadano de inteligencia media, sin necesidad de especiales disquisiciones intelectuales, es conocedor que un menor de esa edad requiere supervisión constante por parte de un adulto; sin que pueda admitirse que los hechos se produjeron por un «descuido momentáneo», pues las lesiones que presentaba el cadáver no son compatibles con dicha aseveración, siendo tajante en ese sentido el informe médico forense".
Añade además que «en el atestado policial se refleja que los detenidos no llamaron a ningún servicio sanitario de emergencias, no solicitaron auxilio médico, y fueron caminando hasta el centro médico sin emplear siquiera un vehículo propio o ajeno para llegar inmediatamente a las instalaciones sanitarias y poder intentar salvar la vida de la bebé, a pesar de existir una distancia considerable desde su domicilio hasta el referido centro médico, exactamente, 400 metros».
"absoluta dejadez"
La jueza en sus autos diciendo que «todas estas circunstancias demuestran, por sí solas, una absoluta dejadez de los detenidos en sus funciones paternofiliales que acabaron desembocando en el fallecimiento de la menor, siendo que, además, el informe médico forense no descarta que el mecanismo causal del fallecimiento pudiera haber sido intencional por sofocación, de forma que podemos encontrarnos frente a un asesinato doloso, y no frente a un homicidio imprudente».
La investigación continúa abierta y contra los autos dictados por la instructora cabe recurso de reforma en el plazo de tres días, y/o recurso de apelación, dentro de los cinco días siguientes a su notificación.