La Audiencia de Málaga ha condenado a 22 años de prisión a un hombre al considerar probado que abusó durante cuatro años de una de sus hijastras, menor de edad, y, posteriormente, durante el mismo tiempo de su hija, cuya denuncia destapó las primeras agresiones sexuales.
Según se declara probado en la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, el acusado vivía en Torremolinos (Málaga) con su esposa y dos hijas sólo de la mujer, una en ese momento con nueve años. En fecha no determinada, pero como muy tarde en 2008, cuando esta tenía 13 años, el procesado comenzó los abusos.
La resolución señala que, «aprovechando que la mujer no estaba presente y que la niña se había quedado dormida en el sofá del salón viendo la televisión, con ánimo de satisfacer su apetito sexual, comenzó a tocarle», parando cuando ella se despertó y se fue a su habitación.
La niña guardó silencio sobre lo ocurrido con su padrastro, «lo que este aprovechó y, cada vez que tuvo ocasión, aprovechando que su esposa estaba ausente o que se acostaba antes que ellos, dejándolos en el salón viendo la televisión, para satisfacer su apetito sexual, seguía siempre la misma dinámica», dice el Tribunal.
«Sin saber cómo pedir ayuda, puso por escrito lo que le ocurría, lo que fue descubierto por su madre», dice la sentencia, señalando que la niña fue obligada a enfrentarse al acusado, que negó todo y la menor «no fue creída por su madre». Tras ello, «lejos de detenerse, continuó, sabedor de que la niña ya no tenía a quien recurrir».
El procesado "ejecutó estos hechos un número no determinado de ocasiones entre 2008, cuando la víctima contaba con 13 años, y 2012, hasta que cumplidos los 17 años, abandonó el hogar familiar. Pero, posteriormente, en 2017, este comenzó a abusar de su hija, nacida en 2008, cuando se trasladó a vivir a Benalmádena (Málaga).
Entonces la niña tenía nueve años recién cumplidos y el padre presuntamente le realizaba tocamientos, tras lo que le dijo que no contase nada «porque se lo llevarían preso, su madre se enfadaría y sería una ruina». La menor calló y el procesado aprovechaba cuando su esposa y madre de la niña estaba fuera para realizar estas acciones.
Estos hechos continuaron durante cuatro años hasta que la menor tuvo 13 años y se lo contó a su madre, presentando denuncia en mayo de 2022, momento en el que la hermanastra, que también había sido antes víctima de abusos, con 27 años en ese momento, también denunció lo que le había ocurrido a ella.
Por estos hechos, se le condena por un delito continuado de abusos sexuales respecto a su hijastra, por el que se le impone la pena de diez años de prisión y la prohibición de aproximarse a ella a menos de 500 metros o comunicarse con ella durante un periodo de 15 años.
También se le condena por un delito continuado de agresión sexual, por los actos probados respecto a su hija, y se le impone la pena de 12 años de cárcel y la prohibición de comunicarse o acercarse a la víctima durante 22 años. Asimismo, se le impone diez años de libertad vigilada tras cumplir las penas privativas de libertad.
La Sala ha tenido en cuenta la persistencia en el tiempo de las acusaciones de las víctimas y la existencia de corroboraciones por otros datos, como los informes periciales de psicólogos aportados; sin que conste en ninguno de los dos casos cuestiones previas de animadversión hacia el acusado.
Se impone la pena máxima en ambos casos, al considerar «la extrema gravedad de los hechos declarados probados» y la «vulnerabilidad» de las víctimas, que se vieron sometidas a «continuos atentados contra su libertad sexual» en un caso por parte del marido de su madre y en el otro, por su padre.
El Tribunal señala que aprovechó en el caso de su hijastra la convivencia familiar y «la superioridad que ejercía sobre la víctima en su condición de padrastro»; y en cuanto a su hija, «esa relación de parentesco, la escasa edad de la menor, y el temor que tenía a que a su padre le pasase algo».
Como indemnización, el Tribunal le impone que pague a cada una de las víctimas la cuantía de 50.000 euros, al considerar que en ambas «resultan evidentes los daños morales que conllevan los atentados sexuales sufridos»; unos «ataques a la dignidad e indemnidad de las mismas que se produjeron de una forma reiterada en el tiempo».